Fiscalidad
Fiscalidad de autónomos: seis herramientas para saber qué pagas y cuándo
No hace falta leerse un artículo de tres mil palabras para responder una pregunta de una línea. Eliges la herramienta, contestas y sales con tu respuesta: qué modelos te tocan este trimestre, qué retención va en tu factura, cuánto te deduces del coche. Debajo de cada dato está el artículo de la ley del que sale.
Empieza por tu pregunta, no por el impuesto
Las tres primeras resuelven lo que declaras cada trimestre. Las tres últimas, lo que te clasifica ante Hacienda y la Seguridad Social desde el día del alta.
Lo que declaras cada trimestre
Lo que te clasifica desde el alta
Por qué fiarte de estos números
Porque cada uno sale del BOE o de la sede de la AEAT, y porque cuando la norma dice algo distinto de lo que repite medio internet, lo contamos. Tres ejemplos que salieron de contrastar página por página.
El mapa de tu fiscalidad, en dos tablas
Lo que sigue no sustituye a las guías: es el índice. Primero qué impuestos te tocan según cómo estés dado de alta, y después cuándo se presenta cada modelo.
La fiscalidad de un autónomo se sostiene sobre dos impuestos: el IVA, que cobras a tus clientes y no es tuyo ni un solo euro, y el IRPF, que sí grava lo que ganas. Si además tienes una sociedad, aparece un tercero, el Impuesto sobre Sociedades. El resto —IAE incluido— o no te afecta o te afecta muy de vez en cuando.
La confusión habitual es mezclar impuestos con cuota. La cuota de autónomos no es un impuesto: es una cotización a la Seguridad Social, se calcula sobre tus rendimientos netos y va por su lado. Si lo que buscas es esa cifra, tienes la calculadora de cuota de autónomos y no necesitas nada de esta tabla.
Qué impuestos te tocan según cómo estés dado de alta
| Impuesto | A quién le toca | Cada cuánto | Modelos |
|---|---|---|---|
| IVA | A todo el que esté dado de alta por una actividad sujeta, autónomo o sociedad. También si el trimestre sale a cero. | Trimestral. Mensual si estás en REDEME, en el SII o superas el volumen que obliga a ello | 303 cada periodo y 390 de resumen anual, salvo exoneración |
| IRPF | A las personas físicas. Si tu actividad es profesional, además te retienen en cada factura que emites a empresas y a otros profesionales | Retención en factura, pago fraccionado trimestral y declaración de la renta anual | 130 en estimación directa o 131 en módulos. Y 111 y 115 si el que retiene eres tú |
| Sociedades | Solo si has constituido una sociedad. El autónomo persona física no lo presenta nunca | Declaración anual, más pagos fraccionados a lo largo del ejercicio | 200 anual y 202 fraccionado |
| IAE | Las personas físicas están exentas siempre. Lo pagan las sociedades con cifra de negocios de un millón de euros o más, y toda actividad está exenta sus dos primeros periodos impositivos | Anual | 840 de alta y 848 para comunicar la cifra de negocios |
Desliza la tabla a los lados para ver todas las columnas.
Los tipos del Impuesto sobre Sociedades están en pleno calendario de bajada para microempresas y entidades de reducida dimensión: el general es el 25 %, las de nueva creación tributan al 15 % en el primer ejercicio con base positiva y en el siguiente, y los tramos reducidos van bajando por escalones. Comprueba el tipo del ejercicio que estás declarando, porque no es el mismo dos años seguidos.
Cuándo se presenta cada modelo
| Modelo | Qué declara | Primer, segundo y tercer trimestre | Cuarto trimestre |
|---|---|---|---|
| 303 | El IVA del periodo | Del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre | Del 1 al 30 de enero |
| 130 o 131 | Tu pago fraccionado del IRPF: estimación directa o módulos | Del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre | Del 1 al 30 de enero |
| 111 | Las retenciones que practicas tú en nóminas y en facturas de profesionales | Del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre | Del 1 al 20 de enero |
| 115 | La retención del alquiler del local o la oficina | Del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre | Del 1 al 20 de enero |
| 390 | El resumen anual del IVA | No se presenta | Del 1 al 30 de enero |
| 349 | Tus operaciones intracomunitarias, si estás en el ROI | Mensual por regla general. Solo pasa a trimestral si no superas los 50.000 € ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro anteriores | |
Desliza la tabla a los lados para ver todas las columnas.
Dos avisos que valen más que la tabla. Primero: si domicilias el pago, tu plazo real termina antes. La norma exige un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales entre el cierre de la domiciliación y el final del plazo, así que en la práctica suele caer el día 15 y el 25 de enero, pero se desplaza cuando los festivos se tuercen. Segundo: si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil siguiente. Los plazos exactos de cada modelo, con su letra pequeña, están en la guía del IVA trimestral y en la de IRPF para autónomos.
Y cuando ya sabes qué te toca, ponle número
La fiscalidad se decide antes de que llegue el trimestre: en el alta, en la forma jurídica y en las bonificaciones que pidas a tiempo.
Calculadoras que resuelven la cifra
Cuatro de las ocho calculadoras de la web tocan directamente lo que acabas de leer.
Antes de que Hacienda entre en juego
El alta y las ayudas de la cuota se piden en un momento concreto. Fuera de él, se pierden.
Que el trimestre no te pille a ti
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