IVA autónomos

IVA trimestral Autónomos | Cuestionario interactivo

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¿Qué modelos de IVA tienes que presentar tú este trimestre?

Casi todo el mundo sabe que hay que presentar el 303 cada trimestre. Lo que se escapa es el resto: el 349 de quien factura a una empresa francesa, el 369 de quien vende cursos a particulares de la UE, el 390 del que a lo mejor estás exonerado sin saberlo. Son los que generan las cartas de la Agencia Tributaria, porque se cruzan solos con los datos del otro país. Contesta diez preguntas y te decimos qué papeles te tocan, con qué periodicidad y qué tienes pendiente de arreglar.

1. ¿Qué vendes, principalmente?
2. ¿Tu actividad está exenta de IVA?

Exenta quiere decir que tus facturas no llevan IVA por mandato de la ley: sanidad, enseñanza reglada, seguros, servicios sociales o alquiler de vivienda habitual, entre otras.

3. ¿En qué régimen de IVA estás dado de alta?

Lo marcaste en el modelo 036 o 037 al darte de alta. Si tienes el papel a mano, sale ahí.

4. ¿Facturas a empresas de otros países de la UE, o les compras?

Cuenta también comprar publicidad o programas a plataformas con sede en Irlanda, Luxemburgo o Países Bajos: eso es una adquisición intracomunitaria.

5. Si haces operaciones con empresas de la UE, ¿cuánto suman al trimestre?

Sumando entregas de bienes y prestaciones de servicios, sin IVA. Es lo que decide si el modelo 349 se presenta cada mes o cada tres.

6. ¿Vendes a particulares de otros países de la UE?

Tienda online que envía fuera, cursos grabados, plantillas, suscripciones, licencias de software. El comprador es una persona, no una empresa con NIF-IVA.

7. ¿Cómo te ha salido este trimestre?
8. ¿Tienes facturas emitidas y sin cobrar cuyo IVA ya ingresaste?

Es dinero recuperable, pero con una ventana que se cierra. Cuenta desde la fecha de la factura, no desde que dejaste de insistir.

9. ¿Cómo pagas el modelo 303?
10. ¿Estás en alguno de estos sistemas?

Cambian la periodicidad de tus declaraciones y pueden ahorrarte el resumen anual.

El IVA trimestral del autónomo: qué presentas, cuándo, y lo que cuesta llegar tarde

El IVA es el impuesto que más autónomos pierde por el camino, y casi nunca por no saberse la teoría: se pierde por un plazo, por una casilla o por una factura que no servía. Aquí tienes los tipos, los modelos, las fechas y los recargos, con la fuente de cada dato. Y de paso desmontamos la noticia que llevas años leyendo —la de los 85.000 €—, porque en España sigue sin estar aprobada.

El IVA que cobras no es tuyo, ni un solo euro

Es el error que más sustos da a final de trimestre. Tú no pagas el IVA: lo recaudas. Quien lo paga es tu cliente final; tú eres quien se lo guarda a Hacienda hasta que toca ingresarlo. Por eso hay un momento del trimestre en el que tu cuenta corriente miente: ves saldo y no es saldo.

Qué es tuyo y qué no en una factura de 1.000 € al 21 %
ConceptoImporteDe quién es
Base imponible1.000 €Tuyo, aunque todavía sin descontar el IRPF
IVA repercutido (21 %)210 €De Hacienda. Lo tienes en depósito
Total cobrado1.210 €

El truco de los autónomos que nunca tienen sustos: una segunda cuenta a la que mueves el IVA de cada factura el mismo día que la cobras. Cuando llega el día 20, el dinero ya está. Suena elemental, y es la diferencia entre presentar el 303 tranquilo y pedir un aplazamiento.

Los tres tipos de IVA, y un cuarto porcentaje si tienes tienda

España tiene tres tipos permanentes. El que te corresponde no lo eliges tú: lo marca la ley según lo que vendas, y aplicarte uno de menos es de las cosas que la Agencia Tributaria regulariza con más facilidad, porque la diferencia la acabas pagando tú.

Tipos impositivos permanentes del IVA
Tipo%A qué se aplica
General21 % Todo lo que no esté expresamente en los otros dos. Aquí caen casi todos los servicios profesionales: diseño, consultoría, formación no reglada, obra, comercio general.
Reducido10 % Alimentos en general, hostelería, transporte de viajeros, viviendas, entradas a espectáculos y eventos deportivos y determinadas obras de rehabilitación.
Superreducido4 % Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, quesos, cereales), libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, prótesis y vivienda de protección oficial.

Cuidado con las rebajas temporales cuando revises facturas antiguas. En los últimos ejercicios se han aprobado por real decreto-ley bajadas temporales sobre la electricidad, el gas, los carburantes y algunos alimentos, y se han ido retirando de forma escalonada, a veces con fechas distintas para cada producto y condicionadas a la evolución del IPC. No des por hecho el tipo que recuerdas: comprueba el que estaba vigente en la fecha de cada factura, porque una deducción con el porcentaje equivocado la corrige Hacienda, no tú.

El recargo de equivalencia: pagas de más y te olvidas del 303

Si compras para revender sin transformar a consumidores finales —una tienda de ropa, un estanco, una papelería—, estás en recargo de equivalencia. Tu proveedor te cobra un porcentaje extra en la factura y, a cambio, tú te olvidas del modelo 303.

Recargo de equivalencia que te repercute el proveedor
Si el producto lleva…RecargoTotal que pagas
IVA del 21 %5,2 %26,2 %
IVA del 10 %1,4 %11,4 %
IVA del 4 %0,5 %4,5 %
Tabaco1,75 %22,75 %

El régimen es obligatorio para el minorista que cumple los requisitos, no opcional. Su contrapartida duele: no puedes deducirte el IVA de tus compras, así que ese IVA es coste puro. Quedan fuera los servicios, el comercio mayorista, la industria, joyerías, concesionarios, objetos de arte, gasolineras y maquinaria industrial. Y ojo: el recargo no se aplica sobre operaciones exentas, entregas intracomunitarias ni exportaciones, porque va sobre la misma base que el IVA.

Quién presenta el modelo 303 y quién no

Si desarrollas una actividad económica sujeta a IVA, presentas el modelo 303 cada trimestre. Sin excepciones por tamaño y sin importar lo poco que hayas facturado.

Tres situaciones que se confunden constantemente
Tu situación¿Presentas el 303?
Actividad sujeta a IVA, trimestre con facturación Sí, con el resultado que salga.
Actividad sujeta a IVA, trimestre sin facturar nada Sí, a cero. Mientras estés de alta en el censo, la obligación existe. No presentarlo es sanción, aunque el resultado fuera 0 €.
Actividad exenta (sanidad, enseñanza reglada, seguros…) No, si toda tu actividad está exenta. Si compaginas una exenta con otra que sí lleva IVA, declaras y entras en prorrata.

Estar exento de IVA no es una buena noticia automática

Las actividades del artículo 20 de la Ley del IVA —sanidad, enseñanza reglada, servicios sociales, seguros y operaciones financieras, alquiler de vivienda habitual, ciertas actividades culturales y deportivas sin ánimo de lucro— no repercuten IVA en sus facturas. Suena estupendo hasta que llegas a la otra mitad de la regla.

Si no repercutes IVA, tampoco te lo deduces. Un fisioterapeuta que compra una camilla de 2.000 € más 420 € de IVA no recupera esos 420 €: forman parte del coste del bien. Una actividad exenta no es «más barata»; simplemente traslada el IVA a tu bolsillo en vez de al de tu cliente.

Cómo se calcula lo que pagas: una resta y dos condiciones

La fórmula cabe en una línea:

IVA repercutido − IVA soportado deducible = lo que pagas (o lo que te deben)

Repercutido es el que has cobrado en tus facturas. Soportado, el que has pagado en tus compras. Si la resta sale positiva, ingresas. Si sale negativa, no te devuelven nada de forma automática: eliges entre compensar o pedir devolución, y eso tiene su propio apartado.

Un trimestre de un autónomo que factura 12.000 € al 21 %
ConceptoBaseIVA
Facturas emitidas a clientes12.000 €+2.520 €
Compras y gastos con factura deducible3.000 €−630 €
Resultado del modelo 3031.890 € a ingresar

Para que un IVA soportado sea deducible tienen que darse dos condiciones, y las dos:

Requisitos del IVA soportado deducible
CondiciónQué significa
1 · Factura completa Con tu nombre y tu NIF, número, fecha, concepto y desglose de la base y de la cuota. Un ticket no vale para deducir IVA, por mucho que el gasto sea real y del negocio.
2 · Afectación a la actividad El bien o el servicio tiene que estar afecto a lo que facturas. Hay dos casos con regla propia: los turismos, con una presunción de afectación del 50 %, y los suministros de la vivienda cuando trabajas en casa. Los desarrollamos en la guía de gastos deducibles del autónomo, donde además verás que las reglas del IVA y las del IRPF no coinciden.

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Los modelos del IVA: cuál te toca a ti

El 303 lo presenta todo el mundo. Los demás dependen de lo que hagas, y el desconocimiento de dos de ellos —el 349 y el 369— está detrás de la mayoría de las cartas que reciben los autónomos digitales.

Modelos relacionados con el IVA y cuándo se presentan
ModeloPara qué esCuándo
303Autoliquidación del IVA. El principal.Trimestral, o mensual si estás en REDEME o en el SII
390Resumen anual informativo. Con él no se paga nada.Del 1 al 30 de enero, si no estás exonerado
349Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: ventas y compras a empresas de la UE con NIF-IVA.Mensual por regla general. Trimestral solo si no superas 50.000 € ni en el trimestre en curso ni en los cuatro anteriores
369Ventanilla única (OSS): ventas a consumidores particulares de otros países de la UE.Trimestral
309Declaración no periódica. La usa, por ejemplo, quien está en recargo de equivalencia y hace una compra intracomunitaria.Cuando se produce la operación
347Informativa de operaciones con terceros que superen 3.005,06 € al año.Febrero. Quien está en el SII queda exonerado
036 / 037Censal: altas, bajas, cambios de actividad, alta en el ROI, opción por el criterio de caja.Antes de empezar, o en diciembre para ejercer las opciones

El 390: puede que no tengas que presentarlo

Están exonerados quienes presentan autoliquidaciones trimestrales, tributan solo en territorio común y realizan únicamente actividades en régimen simplificado o de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Y también quienes llevan los libros registro a través de la Sede electrónica, es decir, el SII, que además quedan exonerados del 347.

La exoneración no es gratis: hay que rellenar el apartado informativo específico del 303 del último periodo del ejercicio, con las actividades, los porcentajes y el volumen de operaciones. Y decae si no estás obligado a presentar esa última autoliquidación.

Los plazos del IVA trimestral, y los días que casi nadie tiene en cuenta

Las fechas del 303 son fijas: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, salvo el cuarto, que se estira hasta el 30 de enero. Pero si domicilias el pago, tu plazo real acaba antes.

Calendario del modelo 303 trimestral
TrimestrePlazo de presentaciónSi domicilias el pago
1T · enero a marzoDel 1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2T · abril a junioDel 1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3T · julio a septiembreDel 1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4T · octubre a diciembreDel 1 al 30 de eneroHasta el 25 de enero

Si presentas mensualmente, el plazo es del 1 al 30 del mes siguiente, salvo el de enero, que llega hasta el último día de febrero. Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente hábil.

La fecha de domiciliación no siempre es el día 15. La norma no dice «cinco días antes» a secas: exige que entre el cierre del plazo de domiciliación y el final del plazo de presentación haya un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales, y si el último día del plazo de presentación es inhábil, el de domiciliación se desplaza otro tanto. En la práctica suele caer el 15 y el 25 de enero, pero el año en que los festivos se tuercen la fecha cambia. Míralo en el calendario del contribuyente antes de cada cierre: es el error de calendario más caro que existe, porque te crees dentro de plazo y estás fuera.

Lo que cuesta llegar tarde

Depende de una sola cosa: si presentas por tu cuenta o si Hacienda te ha escrito antes. La diferencia entre las dos situaciones es enorme.

Recargos por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo, según el artículo 27 de la Ley General Tributaria
RetrasoRecargo
Dentro del primer mes1 %
Cada mes completo adicionalUn 1 % más: dos meses, 2 %; cinco meses, 5 %…
Más de doce meses15 %, más intereses de demora a partir del mes trece

Dos matices que se pagan en euros. El primero: los recargos se reducen un 25 % si ingresas la totalidad del recargo en plazo y has pagado también la deuda de la autoliquidación extemporánea. El segundo, el importante: todo esto solo vale si te adelantas. Si la Agencia Tributaria te requiere primero, ya no hablamos de recargo sino de sanción, que juega en otra liga.

Y si el problema es de liquidez y no de despiste: presenta igualmente y solicita aplazamiento. Presentar sin pagar cuesta muchísimo menos que no presentar.

Los cinco casos que generan el 90 % de las dudas

1 · Te sale a devolver: ¿compensas o pides el dinero?

Cuando el IVA soportado supera al repercutido, el resultado sale negativo. Tienes dos caminos y no son equivalentes:

Qué hacer con un modelo 303 negativo
OpciónCómo funciona
Compensar El saldo queda a tu favor y lo restas de los trimestres siguientes, durante cuatro años. Es lo habitual y no llama la atención de nadie.
Solicitar la devolución Con carácter general solo se puede pedir en el cuarto trimestre, salvo que estés en el registro de devolución mensual. Es un derecho legítimo, pero abre la puerta a que te comprueben antes de pagarte, y ahí revisan las facturas que has deducido.

La recomendación práctica no es «no pidas la devolución»: es pídela cuando tengas la documentación impecable. Si has invertido fuerte y esperas trimestres a pagar, compensar suele ser más cómodo. Si el saldo a tu favor es grande y tu facturación no lo va a absorber, no tiene sentido prestarle ese dinero a Hacienda durante cuatro años.

2 · Un cliente no te paga y tú ya has ingresado su IVA

Ocurre constantemente: emites la factura, declaras el IVA en el trimestre… y el cobro no llega. Ese IVA se puede recuperar modificando la base imponible, con estos requisitos:

Recuperar el IVA de una factura impagada, artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA
RequisitoDetalle
Tiempo transcurridoUn año desde el devengo sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año anterior no superó los 6.010.121,04 €, puedes usar el plazo reducido de seis meses.
Importe mínimoSi el deudor es un particular, la base imponible sin IVA debe superar los 50 €. Si es empresa o profesional, no hay mínimo.
Reclamación acreditadaVale la reclamación judicial, el requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro. Ya no hace falta necesariamente pleito.
Libros y factura rectificativaLa operación debe estar anotada en los libros registro, hay que emitir factura rectificativa y comunicarlo a la Agencia Tributaria.
La ventanaLa modificación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a que se cumpla el plazo de seis meses o de un año. Fuera de ahí, no hay vuelta atrás.

El plazo es la trampa. Cumplido el año —o los seis meses—, tienes seis meses para rectificar. Pasada esa ventana, ese IVA lo has pagado tú de tu bolsillo y no se recupera. Es, con diferencia, el dinero que más se pierde por dejadez administrativa.

3 · Criterio de caja: no ingresar el IVA hasta cobrarlo

Es un régimen voluntario que retrasa el devengo del IVA al momento del cobro en vez del de la emisión de la factura. Requisitos: volumen de operaciones del año anterior no superior a 2.000.000 €, y quedas excluido si los cobros en efectivo de un mismo destinatario superan los 100.000 € anuales. Se opta con el modelo 036, al darte de alta o durante el mes de diciembre del año anterior, y se prorroga sola salvo renuncia.

La letra pequeña que hace que muchos lo descarten: es un criterio doble. También retrasa tu derecho a deducir el IVA soportado hasta que pagas a tus proveedores. Y hay un tope duro: cobres o no, el IVA se devenga como muy tarde el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la operación.

4 · Facturar a empresas de otros países de la UE

Si facturas servicios a una empresa de otro Estado miembro, la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo. Pero solo si has hecho los deberes antes:

Requisitos para facturar sin IVA dentro de la UE
PasoQué implica
Alta en el ROIRegistro de Operadores Intracomunitarios, con el modelo 036. Sin él tu NIF no aparece en VIES y la operación no es intracomunitaria: llevaría IVA español.
Verificar el NIF-IVA del clienteEn el censo VIES, en el momento de la operación. Si tu cliente no está registrado, no hay inversión del sujeto pasivo.
Presentar el modelo 349Es informativo y se olvida muchísimo. Es de los que la Agencia Tributaria cruza automáticamente con los datos que declara el otro país.

5 · Vender a particulares de la UE: el umbral de 10.000 €

Distinto caso: aquí tu cliente no es una empresa, es un particular de Francia, Italia o Alemania. Mientras el conjunto de tus ventas a distancia y servicios electrónicos al resto de la UE no supere los 10.000 € anuales, puedes seguir aplicando el IVA español. Al superarlos, pasas a aplicar el IVA del país del comprador.

Para no tener que registrarte en cada país existe la ventanilla única (OSS): te das de alta y lo declaras todo junto con el modelo 369. Si vendes cursos, plantillas, suscripciones o cualquier producto digital, ese umbral se cruza antes de lo que parece, porque suma todos los países juntos.

Verifactu: qué es y desde cuándo te obliga de verdad

El Real Decreto 1007/2023 obliga a que los programas de facturación generen un registro inalterable de cada factura, con huella digital y código QR, sin posibilidad de modificarlo ni de borrarlo. Es la novedad que más cambia el día a día… y la que más veces se ha contado con la fecha equivocada, porque el calendario se ha aplazado.

Calendario vigente de Verifactu tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025
QuiénDebe tenerlo antes de
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Autónomos y demás obligados tributarios1 de julio de 2027

Hasta esas fechas hay un periodo voluntario. Las sanciones, cuando la obligación llegue, no son simbólicas: la Ley General Tributaria prevé 50.000 € por ejercicio para quien tenga un sistema no adaptado y 150.000 € por ejercicio para el fabricante que comercialice software que no cumple.

Lo que no es cierto: Verifactu no obliga a nadie a emitir factura electrónica, y no alcanza a quien factura a mano en papel ni a quien ya está en el SII. También quedan fuera los residentes en País Vasco y Navarra, con su propia normativa. Antes de comprar nada, comprueba si tu programa actual ya se ha adaptado: la mayoría lo ha hecho sin coste.

Los 85.000 €: por qué llevas años leyendo una noticia que no ha pasado

Seguro que la has visto: «los autónomos que facturen menos de 85.000 € dejarán de declarar el IVA». La fuente existe y es real: la Directiva (UE) 2020/285, que permite a los Estados miembros establecer un régimen de franquicia para pequeñas empresas con ese límite máximo.

Lo que casi ningún titular añadió es la palabra clave: permite. No obliga. Y a día de hoy:

Situación del régimen de franquicia del IVA en España
PreguntaRespuesta
¿Está aprobada en España?No. La directiva no se ha transpuesto y no hay ningún régimen de franquicia en vigor.
¿Está en tramitación?No consta ni ley ni proyecto publicado. La Comisión Europea abrió procedimiento de infracción contra España por no transponerla en plazo, y Hacienda ha manifestado que no tiene intención de aplicar el régimen dentro del territorio nacional.
¿Qué hago mientras tanto?Exactamente lo mismo de siempre: declarar el IVA cada trimestre. Mientras no se publique en el BOE, no cambia nada.

Lo decimos con esta claridad porque esta misma página llegó a anunciar la medida como confirmada. Lo era en los titulares; no lo era en el BOE. Preferimos corregirlo a dejarlo.

Si has llegado hasta aquí leyendo sobre casillas, lo que necesitas no es aprenderte el IVA

Acabas de leer plazos, recargos, umbrales, siete modelos y un calendario de Verifactu. Calcula el rato que te ha llevado. Ahora multiplícalo por cuatro trimestres, más enero, más el día que te toque revisar si tu programa de facturación cumple. Ese tiempo no está haciendo crecer tu negocio: está evitando una multa.

Tú eres bueno en lo tuyo. Nadie se hace autónomo para llevar libros registro. Un asesor de verdad no solo «presenta el 303»: te dice qué IVA puedes deducirte y cuál te van a tumbar, te avisa antes del plazo en lugar de después, y da la cara si llega una paralela.

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Preguntas frecuentes sobre el IVA trimestral

¿Cuándo se presenta el IVA trimestral?

Del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si domicilias el pago, el plazo termina antes: la norma exige un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales entre el cierre de la domiciliación y el final del plazo de presentación, con lo que en la práctica suele acabar el día 15 y el 25 de enero. Las autoliquidaciones mensuales se presentan del 1 al 30 del mes siguiente, salvo la de enero, que llega hasta el último día de febrero.

¿Tengo que presentar el modelo 303 si este trimestre no he facturado nada?

Sí. Mientras estés dado de alta en el censo de empresarios y profesionales por una actividad sujeta a IVA, la obligación de presentar existe aunque el resultado sea cero. No presentarlo puede acarrear sanción, aunque no hubiera nada que ingresar.

¿Es verdad que los autónomos que facturan menos de 85.000 € ya no declaran el IVA?

No. La Directiva (UE) 2020/285 permite a los Estados miembros crear un régimen de franquicia con ese límite máximo, pero España no la ha transpuesto y no hay ningún régimen de franquicia en vigor. La Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción por la falta de transposición en plazo y Hacienda ha manifestado que no tiene intención de aplicarlo. Mientras no se publique en el BOE, la obligación de declarar el IVA cada trimestre sigue intacta.

¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?

Si te adelantas a Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses el recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora a partir del mes trece. Los recargos se reducen un 25 % si ingresas la totalidad del recargo en plazo y has pagado también la deuda de la autoliquidación. Si es la Agencia Tributaria la que te requiere primero, ya no hay recargo: hay sanción.

¿Cuándo se presenta el modelo 349, cada mes o cada trimestre?

Por regla general es mensual, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente. Solo pasa a ser trimestral cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, sin IVA, no supera los 50.000 € ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores. Si en un mes se supera ese umbral, hay que presentar declaración mensual de ese mes y de los anteriores del trimestre en curso.

¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no me han pagado?

Sí, modificando la base imponible según el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA. Hace falta que haya pasado un año desde el devengo —seis meses si tu volumen de operaciones no supera los 6.010.121,04 €—, que la operación esté anotada en los libros registro, que hayas reclamado el cobro por un medio que lo acredite fehacientemente y que emitas factura rectificativa comunicándolo a la Agencia Tributaria. Si el deudor es un particular, la base sin IVA debe superar los 50 €. La modificación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a que se cumpla ese plazo.

¿Desde cuándo me obliga Verifactu como autónomo?

Desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos y demás obligados tributarios, y desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, después del aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025. Hasta entonces el uso es voluntario. Verifactu no obliga a emitir factura electrónica, no alcanza a quien factura a mano en papel ni a quien ya está en el SII, y las sanciones por usar un sistema no adaptado llegan a 50.000 € por ejercicio.

¿Puedo deducirme el IVA de un ticket?

No. Para deducir el IVA hace falta factura completa con tu nombre, tu NIF y el desglose de la base y la cuota. Un ticket o un justificante simplificado sin tus datos no permite deducir el IVA soportado, aunque el gasto sea real y esté relacionado con tu actividad. Pide siempre factura, y en el momento de la compra.

¿Me conviene pedir la devolución del IVA o compensarlo?

Con carácter general la devolución solo se puede solicitar en el cuarto trimestre, salvo que estés en el registro de devolución mensual. Compensar el saldo con los trimestres siguientes, durante un máximo de cuatro años, es lo más habitual y lo más discreto. Pedir la devolución es un derecho legítimo, pero incrementa la probabilidad de una comprobación previa: pídela cuando tu documentación esté impecable o cuando el saldo sea tan grande que tu facturación no vaya a absorberlo.

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