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¿Qué IRPF tienes que poner en tus facturas?
El 15 %, el 7 %, el 1 %, el 2 % o nada: en el IRPF de una factura hay cinco respuestas posibles y solo una es la tuya. Depende de tres cosas —tu epígrafe, tu régimen y quién te paga— y equivocarse no es gratis: la retención que no practicas te la puede reclamar Hacienda a ti o a tu cliente. Responde nueve preguntas y sal de dudas, con los modelos trimestrales que te tocan de propina.
Tu situación
Siguientes pasos
Y hay más cosas que se piden, no se conceden solas.
El 7 % funciona igual que la cuota reducida de autónomos, la mal llamada tarifa plana: existe, te corresponde y aun así hay que solicitarla en el momento correcto. Algunas comunidades autónomas la complementan además con ayudas propias que se activan y se retiran cada ejercicio, así que aquí no te vamos a listar ninguna: eso te lo confirma en una llamada quien lo está tramitando a diario.
Qué es el IRPF para un autónomo
El IRPF grava lo que ganas, no lo que facturas. Como autónomo lo liquidas una vez al año en la declaración de la renta, pero Hacienda no espera hasta entonces: te lo va cobrando por el camino de dos formas distintas que conviene no confundir.
La retención es el porcentaje que tu cliente te descuenta de la factura y le ingresa a Hacienda en tu nombre. El pago fraccionado es el porcentaje que ingresas tú mismo cada trimestre con el modelo 130 o el 131. Las dos son anticipos del mismo impuesto y las dos se restan al final en la renta. Si entre ambas has adelantado de más, Hacienda te devuelve; si has adelantado de menos, pagas la diferencia en junio.
La idea que lo ordena todo: la retención de tu factura no es un gasto ni un impuesto extra. Es dinero tuyo que cobras más tarde. Por eso una retención alta no es «malo» y una retención baja no es «bueno»: solo cambia el momento en el que pagas.
Retenciones de IRPF en tus facturas: todos los porcentajes
Estos son los tipos que fija el artículo 95 del Reglamento del IRPF y que recoge el cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria. Busca tu fila:
| Tu situación | Retención | La condición |
|---|---|---|
| Actividad profesional (sección 2ª del IAE) | 15 % | Es el caso general. Se aplica desde la primera factura salvo que puedas y quieras usar el 7 %. |
| Profesional en el año de alta y los dos siguientes | 7 % | Opcional. Exige no haber ejercido actividad profesional alguna el año anterior y comunicarlo por escrito a cada cliente. |
| Artistas y creadores de determinados grupos del IAE | 7 % | Si el año anterior sus rendimientos íntegros por esas actividades fueron inferiores a 15.000 € y supusieron más del 75 % de sus ingresos de trabajo y actividades económicas. |
| Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados comerciales de loterías | 7 % | Casos tasados en el propio artículo 95. También hay que comunicarlo. |
| Actividad empresarial (sección 1ª) en estimación directa | Sin retención | Tu factura lleva IVA, pero no lleva IRPF. El anticipo lo pones tú con el modelo 130. |
| Actividad empresarial en módulos, de las incluidas en el artículo 95.6 | 1 % | Solo para los epígrafes de la lista (transporte de mercancías, mudanzas, albañilería, carpintería, confección, impresión y otros). Si comunicas que tributas en directa, no procede. |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % | Sobre los ingresos íntegros, excluidas subvenciones e indemnizaciones. |
| Engorde de porcino y avicultura | 1 % | La excepción dentro de la ganadería. Mismo criterio de base. |
| Actividades forestales | 2 % | Igual que las agrícolas, sin subvenciones ni indemnizaciones. |
| Cesión del derecho a la explotación de la imagen | 24 % | Poco frecuente, pero es el tipo más alto que te puedes encontrar en una factura. |
| Alquiler de local, oficina o nave | 19 % | Aquí el que retiene eres tú, sobre la factura de tu casero, y lo declaras con el modelo 115. |
| Rentas con derecho a la deducción de Ceuta y Melilla | −60 % | Los porcentajes anteriores se reducen en un 60 % cuando la renta da derecho a esa deducción. |
Cuándo tu factura no lleva ninguna retención
Hay tres motivos, y son independientes entre sí. Con que se dé uno, en esa factura no va IRPF:
- Tu cliente es un particular. Un consumidor final no está obligado a retener, así que no retiene. Si le facturas a una persona para su casa, esa factura va sin IRPF aunque tú seas profesional.
- Tu cliente no está obligado a retener en España. Es el caso de una empresa extranjera que no opera aquí mediante establecimiento permanente: no es sujeto obligado por el reglamento español.
- Tu actividad es empresarial en estimación directa. Un comercio, un taller o una empresa de reformas facturan sin retención aunque su cliente sea una gran empresa.
El error que más caro sale: facturar sin retención siendo profesional a una empresa española. La retención es una obligación del pagador, así que en una comprobación Hacienda se la reclama a él, con recargo. Es el motivo por el que muchos clientes devuelven la factura antes de pagarla, y con razón.
Cómo se pone la retención en la factura
El IRPF se resta al final, después del IVA, y siempre se calcula sobre la base imponible, nunca sobre el total. Un ejemplo con 1.000 € de servicios profesionales:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | Tus honorarios | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 1.000 × 21 % | + 210,00 € |
| Retención IRPF 15 % | 1.000 × 15 % | − 150,00 € |
| Total a cobrar | 1.000 + 210 − 150 | 1.060,00 € |
De esos 1.060 €, solo 1.000 son tuyos: los 210 € de IVA son de Hacienda y los declaras en el modelo 303, y los 150 € retenidos también son tuyos, pero los recuperas en la renta. Si quieres verlo con tus cifras, tienes la calculadora de factura con IVA e IRPF, que hace el cálculo en los dos sentidos.
El 7 % de los nuevos autónomos: los requisitos exactos
Es la parte donde más gente se equivoca sola, casi siempre por la misma frase mal repetida: no son «los dos primeros años». Son el periodo impositivo en que inicias la actividad y los dos siguientes, y el periodo impositivo es el año natural. Quien se da de alta el 15 de diciembre gasta un año entero en dos semanas.
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Ser actividad profesional | Solo aplica a las actividades de la sección 2ª del IAE. Un comercio o un taller no entran en este juego. |
| Estar dentro del plazo | El año natural del alta y los dos siguientes. Se cuentan años, no meses. |
| No haber ejercido antes | No haber desarrollado actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio. |
| Comunicarlo por escrito | Hay que decírselo al pagador y él debe conservar la comunicación firmada. Sin ese papel, lo correcto es que te retenga el 15 %. |
| Es una opción, no una obligación | Puedes facturar al 15 % desde el principio. Muchos lo hacen a propósito para no encontrarse una renta abultada en junio. |
Sobre si se puede volver al 7 % después de haber emitido facturas al 15 %, el reglamento no dice nada expreso y circulan versiones contradictorias entre asesorías. Aquí no te vamos a dar por buena ninguna: si estás en ese caso, pregúntalo antes de cambiar el porcentaje de tus facturas.
El 7 % no te ahorra impuestos, te los aplaza. Pagas el mismo IRPF; lo único que cambia es que anticipas menos ahora y liquidas más en la declaración. Si tu actividad va bien, ese colchón que parece cobrar de más suele terminar en un susto en junio.
Los modelos trimestrales del IRPF: 111, 115, 130 y 131
Son cuatro y no compiten entre sí: puedes tener que presentar varios a la vez. Dos van de retenciones que practicas tú a otros, y dos de anticipos sobre tus propios beneficios.
| Modelo | Quién lo presenta | Qué declara |
|---|---|---|
| 111 | Quien tiene trabajadores en nómina o recibe facturas de profesionales con retención. | Las retenciones que has practicado a empleados y a otros profesionales, para ingresarlas. |
| 115 | Quien alquila un inmueble urbano para su actividad: local, oficina, nave. | El 19 % que le retienes al arrendador sobre la renta del alquiler. |
| 130 | Quien tributa en estimación directa, normal o simplificada. | El 20 % del beneficio acumulado del año, menos lo ya pagado y menos las retenciones soportadas. |
| 131 | Quien tributa en estimación objetiva (módulos). | Un porcentaje del rendimiento calculado por módulos, no de lo que has ganado realmente. |
Quién se libra del modelo 130
Hay una excepción que ahorra cuatro presentaciones al año y mucha gente no sabe que le corresponde. No tienes que hacer pagos fraccionados si eres profesional, o si tu actividad es agrícola, ganadera o forestal, y en el año natural anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. En las actividades agrarias ese cómputo se hace sin contar subvenciones ni indemnizaciones.
Dos matices que se escapan a menudo. El primero: la excepción no existe para las actividades empresariales en estimación directa, que presentan el 130 siempre, tengan las retenciones que tengan. El segundo: en el primer año de actividad el 70 % se mide sobre el propio periodo, no sobre un año anterior que todavía no existe.
Plazos de presentación
Aquí hay una trampa que arrastran muchas webs: el cuarto trimestre no tiene una única fecha para todos los modelos. Las retenciones vencen diez días antes que los pagos fraccionados.
| Trimestre | Modelos 111 y 115 | Modelos 130 y 131 |
|---|---|---|
| Primer trimestre | 1 al 20 de abril | 1 al 20 de abril |
| Segundo trimestre | 1 al 20 de julio | 1 al 20 de julio |
| Tercer trimestre | 1 al 20 de octubre | 1 al 20 de octubre |
| Cuarto trimestre | 1 al 20 de enero | 1 al 30 de enero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo termina el primer día hábil siguiente. Y si quieres domiciliar el pago, el plazo se acorta unos días respecto al de presentación: compruébalo antes de dejarlo para el final.
La declaración de la renta del autónomo
Al cerrar el año se hace la cuenta de verdad. En la declaración de la renta rellenas el apartado de actividades económicas con tus ingresos y tus gastos reales, calculas el IRPF que te corresponde y restas todo lo que ya habías anticipado: las retenciones que te practicaron tus clientes y los pagos fraccionados que ingresaste con el 130 o el 131. La diferencia se paga o se devuelve.
Es el mismo formulario que presenta cualquier persona física, pero con una diferencia práctica que conviene tener clara: Hacienda conoce tus ingresos con retención porque se los han declarado tus clientes, pero no conoce tus gastos. Los datos fiscales que te ofrece la Administración no traen tu actividad resuelta: el rendimiento lo calculas tú, y de lo bien que tengas la contabilidad depende lo que pagues.
Si quieres afinar antes de llegar a junio, tienes la calculadora de sueldo neto de autónomo y la guía de gastos deducibles, que es donde de verdad se juega la factura fiscal del año.
Los cinco errores que más dinero cuestan
- Aplicar el 7 % sin comunicarlo por escrito. El cliente que no tiene el papel firmado hace bien en retenerte el 15 %, y si te lo acepta sin más, el problema en una comprobación lo tiene él.
- Contar el 7 % «por años de dos en dos». Son el año del alta y los dos siguientes, en años naturales. Un alta de diciembre quema el primero entero.
- Facturar sin retención a una empresa española siendo profesional. No es una opción: la retención la debe practicar el pagador, y Hacienda se la exige a él.
- Dejar de presentar el 130 sin llegar al 70 %. La excepción tiene un umbral concreto y solo vale para profesionales y actividades agrarias. Fuera de ahí, no presentar es una sanción esperando fecha.
- Alquilar un local y olvidarse del 115. Retener el 19 % al arrendador e ingresarlo cada trimestre es obligación tuya, y es de los incumplimientos más fáciles de detectar para Hacienda porque el casero también declara.
Preguntas frecuentes
¿Qué IRPF pongo en mis facturas: el 15 % o el 7 %?
Si tu actividad es profesional (sección 2ª del IAE), el tipo general es el 15 %. Puedes aplicar el 7 % en el año en que inicias la actividad y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional alguna en el año anterior y se lo comuniques por escrito a cada cliente. Es una opción, no una obligación: el 7 % no te ahorra impuestos, solo aplaza el pago a la declaración de la renta.
¿Tengo que poner retención de IRPF si facturo a un particular?
No. La retención solo la practica quien está obligado a retener: empresas, autónomos y entidades que desarrollan una actividad económica en España. Un particular que te contrata como consumidor final no retiene, así que esa factura lleva IVA pero no lleva IRPF. Tampoco retiene una empresa extranjera que no opere en España mediante establecimiento permanente.
¿Un autónomo con actividad empresarial pone IRPF en la factura?
En estimación directa, no: las actividades empresariales de la sección 1ª del IAE facturan sin retención. La excepción está en estimación objetiva (módulos): determinadas actividades incluidas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF —transporte de mercancías, mudanzas, albañilería, carpintería, confección o impresión, entre otras— llevan una retención del 1 %.
¿Cuánto se retiene en las actividades agrícolas y ganaderas?
El 2 % sobre los ingresos íntegros, excluidas subvenciones e indemnizaciones. La excepción es la ganadería de engorde de porcino y la avicultura, que retienen el 1 %. Las actividades forestales también retienen el 2 %.
¿Cuándo no hay que presentar el modelo 130?
Cuando eres profesional, o desarrollas una actividad agrícola, ganadera o forestal, y en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. Las actividades empresariales en estimación directa no tienen esta excepción: presentan el modelo 130 siempre.
¿Cuál es el plazo del cuarto trimestre?
Depende del modelo. Los modelos 111 y 115 se presentan del 1 al 20 de enero del año siguiente; los modelos 130 y 131, del 1 al 30 de enero. Los tres primeros trimestres sí comparten fecha: del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre.
¿Qué pasa si alquilo una oficina para mi actividad?
Tienes que retener el 19 % de la renta al arrendador, ingresarlo cada trimestre con el modelo 115 y entregarle un certificado anual de retenciones. Hay excepciones tasadas, como que las rentas satisfechas a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
¿La retención de la factura es un impuesto que pierdo?
No. Es un anticipo del IRPF que pagas igualmente al año siguiente. En la declaración de la renta se resta de tu cuota junto con los pagos fraccionados: si has anticipado más de lo que te corresponde, Hacienda te lo devuelve. Lo único que cambia según el porcentaje es cuándo pagas, no cuánto.
Guía orientativa basada en la normativa vigente (artículos 95, 100 y 109 del Reglamento del IRPF y cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria). No sustituye al asesoramiento profesional ni al criterio de la Agencia Tributaria, que es quien comprueba cada declaración.
