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Genera tu contrato de prestación de servicios en un minuto
Responde a unas preguntas y te montamos el contrato con tus datos y tus cláusulas, listo para descargar en Word y seguir editándolo. No es una plantilla con huecos: según lo que contestes entran unas cláusulas u otras, porque no es lo mismo facturar a una empresa que a un particular, ni entregar un informe que entregar un diseño.
Todo se genera en tu propio dispositivo. No te pedimos el correo y no guardamos ni vemos nada de lo que escribas.
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Contrato de prestación de servicios
Lo que hemos ajustado a tu caso
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Qué es un contrato de prestación de servicios
Es el contrato con el que un profesional o una empresa se compromete a prestarle un servicio a otra parte a cambio de un precio. El Código Civil lo llama arrendamiento de servicios y lo define en una sola frase, el artículo 1544: «en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto».
Esa brevedad es justo el problema. Al no haber una ley que regule el detalle, lo que no pongas en el contrato no está pactado: ni el plazo de pago, ni quién se queda los derechos de lo que entregas, ni qué pasa si el cliente desaparece a mitad del proyecto. En un contrato laboral el convenio rellena los huecos; aquí no hay nada que los rellene.
Qué debe incluir para que sirva de algo
| Cláusula | Qué te evita |
|---|---|
| Objeto y entregables | El «ya que estás, añádeme esto». Si el alcance está escrito, todo lo demás es presupuesto aparte |
| Naturaleza mercantil | Que la relación se lea como laboral. No es una vacuna, pero es la primera prueba de la voluntad de las partes |
| Duración y preaviso | Que te dejen tirado de un día para otro en una colaboración indefinida |
| Precio y forma de pago | Discutir si el IVA estaba incluido, y financiar tú el proyecto entero |
| Demora en el pago | Reclamar sin apoyo. Con esta cláusula los intereses corren solos desde el vencimiento |
| Confidencialidad | Que se filtre información sensible de cualquiera de las dos partes |
| Propiedad intelectual | El malentendido más caro del sector creativo: quién puede usar lo que entregaste, dónde y hasta cuándo |
| Protección de datos | Una sanción por tratar datos de terceros sin el contrato de encargo que exige el reglamento europeo |
| Responsabilidad | Responder de un lucro cesante millonario por un trabajo de dos mil euros |
| Resolución | No saber cómo se sale, ni qué se paga de lo ya hecho |
Prestación de servicios, obra o contrato laboral
Son tres figuras distintas y elegir mal tiene consecuencias muy diferentes. La tabla resume dónde está la frontera.
| Concepto | Servicios | Obra | Trabajo |
|---|---|---|---|
| A qué te obligas | A poner los medios y la diligencia | A entregar un resultado concreto | A prestar tu trabajo dentro de una organización ajena |
| Quién organiza | Tú, con criterios propios | Tú | La empresa: horario, medios y órdenes |
| Quién asume el riesgo | Se reparte según lo pactado | Tú: si no hay resultado, no hay precio | La empresa |
| Norma que lo regula | Artículo 1544 y siguientes del Código Civil | Artículo 1588 y siguientes del Código Civil | Estatuto de los Trabajadores y convenio |
El aviso que casi ninguna plantilla te da: el nombre que le pongas al contrato no decide nada. El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores presume que existe contrato de trabajo «entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución». Si trabajas con horario que te fijan, con los medios de la empresa y bajo sus instrucciones diarias, es una relación laboral aunque el papel diga «prestación de servicios», y quien responde de las cuotas y de la sanción es la empresa que contrató así.
Cobrar tarde: lo que la ley ya te da sin negociarlo
Cuando el cliente es una empresa o un autónomo, la relación entra en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, y eso cambia bastante las cosas:
Si tu cliente es un particular que contrata como consumidor, esta ley no se aplica: ahí lo que rige es el interés que hayas pactado en el contrato o, si no pactaste nada, el interés legal del dinero. Es una diferencia que el generador de arriba tiene en cuenta y que la mayoría de las plantillas gratuitas ignora.
Si entregas diseño, código o textos, lee esto
Aquí está el error más caro y más repetido. El artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual dice que la cesión de derechos queda limitada al derecho cedido, a las modalidades de explotación previstas, al tiempo y al ámbito territorial que se determinen. Y añade dos reglas por defecto que casi nadie conoce:
Traducido: una cláusula de propiedad intelectual que no diga qué derechos, para qué usos, durante cuánto tiempo y en qué territorio no protege a nadie. Ni a quien entrega ni a quien paga.
Si vas a tocar datos de terceros, necesitas un anexo
Si en la prestación accedes a datos personales de los clientes, empleados o usuarios de tu cliente, tú eres encargado del tratamiento y él es responsable. El artículo 28.3 del reglamento europeo de protección de datos exige un contrato que fije «el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable», más ocho compromisos concretos: actuar solo bajo instrucciones documentadas, confidencialidad, medidas de seguridad, condiciones para subcontratar, asistencia con los derechos de los interesados, ayuda en el cumplimiento, devolución o supresión al terminar, y someterse a auditorías. El generador incluye ese anexo redactado cuando marcas que sí.
Los cinco errores que más dinero cuestan
- Describir el servicio en una línea. «Servicios de marketing» no es un objeto contractual, es una invitación a que te pidan el doble por el mismo precio.
- No fijar plazo de pago. Sin plazo escrito no hay vencimiento claro, y sin vencimiento no corre la mora.
- Copiar una cláusula de propiedad intelectual genérica. Sin tiempo ni territorio, la ley pone cinco años y España, diga lo que diga el titular de la cláusula.
- Firmar una relación que en realidad es laboral. El papel no cambia los hechos, y la factura la paga el que contrata.
- No pactar límite de responsabilidad. Un trabajo de dos mil euros puede acabar en una reclamación de cien mil si nadie puso un tope.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que el contrato de prestación de servicios sea por escrito?
Con carácter general no: un contrato de servicios es válido aunque se acuerde de palabra. Pero sin escrito no puedes probar el alcance, el precio, el plazo ni la cesión de derechos, así que en la práctica es imprescindible. Hay una excepción en la que sí es obligatorio: el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, que según el artículo 12 de la Ley 20/2007 «se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente».
¿Cuándo estoy obligado a hacer un contrato TRADE en lugar de este?
Cuando percibas de un mismo cliente al menos el 75 % de tus ingresos por trabajo y actividades económicas, y además cumplas a la vez los requisitos del artículo 11 de la Ley 20/2007: no tener trabajadores a tu cargo ni subcontratar, no ejecutar tu trabajo de manera indiferenciada con los empleados del cliente, disponer de infraestructura y material propios, organizarte con criterios propios y cobrar en función del resultado asumiendo el riesgo. Si es tu caso, tienes el modelo de contrato TRADE con sus especialidades.
¿Tengo que poner retención de IRPF en la factura?
Depende de dos cosas: de tu actividad y de quién sea el cliente. Si eres una persona física que ejerce una actividad profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, la factura lleva retención: el 15 % general y el 7 % en el periodo impositivo de inicio y los dos siguientes, según el artículo 95 del Reglamento del IRPF. Si el cliente es un particular, no hay retención, y si quien factura es una sociedad, tampoco. Puedes verlo con tus cifras en la calculadora de facturas con IVA e IRPF y con el detalle de tipos en la guía de IRPF para autónomos.
¿Puedo poner un plazo de pago de 90 días si el cliente lo pide?
Entre empresas y profesionales, no. El artículo 4 de la Ley 3/2004 permite ampliar el plazo por acuerdo de las partes, pero «en ningún caso se podrá acordar un plazo superior a 60 días naturales». Un pacto que supere ese techo no te vincula.
Si el cliente me paga, ¿se queda automáticamente con los derechos de lo que entrego?
No. Pagar el servicio no equivale a adquirir los derechos de explotación de la obra: hacen falta una cesión expresa y las cuatro coordenadas del artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual —qué derechos, qué modalidades, cuánto tiempo y qué territorio—. Además, los derechos morales del autor no se ceden nunca.
¿Este contrato me protege de que me consideren falso autónomo?
Ayuda, pero no blinda. La cláusula de naturaleza mercantil es una prueba de cómo quisieron las partes configurar la relación, y por eso conviene tenerla bien redactada. Lo que decide es la realidad: si hay horario impuesto, medios ajenos, órdenes diarias e integración en la organización, la presunción del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores juega en contra por mucho que el documento se llame de otra manera.
¿Hace falta firma electrónica o vale firmar y escanear?
Vale firmar en papel y escanear, y vale también firmar con firma electrónica. Lo que importa a efectos de prueba es poder acreditar quién firmó y qué texto firmó, así que conserva el documento firmado por ambas partes y los correos donde se intercambió. Cuanto más trazable sea el intercambio, mejor.
Documento orientativo elaborado a partir de la normativa vigente. Genera un contrato tipo que cubre las situaciones más habituales, pero no sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto: revísalo antes de firmarlo, sobre todo si hay mucho dinero, derechos de autor o datos personales de por medio.
