Gastos deducibles para autónomos

Crear Holding | TEST en 1 minuto: ¿te conviene?

Test gratis · 1 minuto · sin registro

¿Te conviene crear un holding? Diez preguntas para saberlo

El holding se ha convertido en la respuesta automática a cualquier duda societaria, y no lo es. Hay estructuras en las que ahorra el 95 % del impuesto de cada dividendo y otras en las que solo añade una contabilidad más, una junta más y una factura de asesoría más. La diferencia depende de cosas muy concretas: cuántas sociedades tienes, qué haces con el dinero que ganan y qué piensas hacer con ellas. Contesta y te decimos cuáles de las palancas del holding te aplican de verdad, cuáles no, y qué tendrías que resolver antes de firmar nada.

1. ¿Cuántas sociedades tienes hoy?

Cuenta solo aquellas en las que participes al menos con un 5 % del capital. Es el porcentaje que marca la ley para casi todo lo que viene después.

2. ¿De quién son esas participaciones?

Nos interesa quién figura como socio en la escritura y en el libro registro, no quién lleva el día a día.

3. ¿Desde cuándo eres socio de esas sociedades?

Importa más de lo que parece: para aportar tus participaciones a una holding sin pagar impuestos por el camino, la ley exige que lleves un año con ellas.

4. ¿Qué haces con los beneficios?
5. ¿Hay alguna sociedad que gane y otra que pierda?

Es la situación en la que un grupo fiscal ahorra dinero contante: los resultados se suman antes de pagar.

6. ¿Dónde está lo que has ido acumulando?

El local, la nave, la maquinaria cara, la caja que se ha ido quedando en la empresa, la marca registrada.

7. ¿Vas a vender alguna sociedad o a dar entrada a un inversor?
8. ¿Y el relevo generacional?

Pasar el negocio a tus hijos o a otro familiar, ahora o el día de mañana.

9. Si crearas la holding, ¿qué haría esa sociedad?

Aquí se decide algo muy serio: una sociedad que solo tiene participaciones, sin medios ni actividad, es una entidad patrimonial a efectos fiscales, y eso le cierra puertas.

10. Si Hacienda te preguntara por qué montas la holding, ¿qué le dirías?

No es una pregunta retórica: el régimen que permite hacer la operación sin pagar impuestos por el camino se pierde si no hay un motivo económico válido detrás.

La sociedad holding, sin humo: cuándo suma, cuándo sobra y qué pide Hacienda a cambio

Un holding no es una figura jurídica especial ni un truco: es una sociedad normal cuya actividad consiste en tener y dirigir las participaciones de otras. Todo lo que se cuenta sobre ella —el 95 % exento, compensar pérdidas, blindar el patrimonio, la sucesión— es cierto, pero cada cosa tiene su requisito y su letra pequeña. Aquí están, con el artículo del que sale cada una.

La regla que evita el 90 % de los errores: con una sola sociedad, no

Un holding sirve para relacionar sociedades entre sí: mover dinero de una a otra sin peaje, compensar lo que pierde una con lo que gana otra, aislar lo valioso de lo arriesgado. Si solo tienes una empresa, no hay nada que relacionar. Lo que consigues es una segunda sociedad con su contabilidad, sus cuentas anuales, sus juntas y sus honorarios, a cambio de cero ventajas activas.

Hay una excepción que conviene entender bien, porque es donde se equivoca la gente: tener previsto vender no basta para adelantar el holding a hoy si la venta ya está encarrilada. Las ventajas exigen plazos —un año de tenencia, aquí y allá— y un motivo económico que Hacienda acepte. Montarlo con el comprador ya sentado a la mesa es justo el caso que la Administración discute. Si estás en ese punto, la conversación es sobre cómo se prepara una compraventa de empresa, no sobre montar una sociedad más.

Si tu situación es «autónomo con un negocio que ya no cabe en el IRPF», el debate no es este. Ahí la pregunta previa es otra y la tienes desarrollada en la guía de pasar de autónomo a sociedad limitada. El holding llega después, cuando ya hay más de una sociedad sobre la mesa.

Las cinco palancas reales de un holding

Todo lo demás que leerás son consecuencias de estas cinco. Fíjate en la última columna: es donde se cae la mitad de los proyectos.

Qué resuelve un holding y qué exige la ley a cambio de cada ventaja
PalancaQué te resuelveLo que exige
Dividendos entre tus sociedades El dinero sube de la filial a la matriz y solo tributa el 5 %: el otro 95 % está exento. Participación de al menos el 5 % y mantenerla un año, según el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Venta de una filial El 95 % de la plusvalía queda exento y el importe se queda en la holding, listo para reinvertir. Los mismos requisitos, pero contados en la holding. Por eso la estructura se monta con tiempo.
Compensar pérdidas Grupo fiscal: los resultados de todas se suman antes de calcular el impuesto, así que lo que pierde una resta de lo que gana otra. 75 % del capital —70 % si cotiza— y la mayoría de los derechos de voto, mantenidos todo el periodo impositivo (artículo 58).
Separar el riesgo Lo que has acumulado deja de estar en la misma sociedad que firma contratos, contrata gente y responde ante clientes. Sacar esos activos de la operativa. El holding no protege lo que ya está dentro: hay que moverlo, y eso tiene su propia fiscalidad.
Relevo generacional Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones sobre el valor de la empresa familiar. Que no sea una sociedad de mera gestión de patrimonio, un 5 % individual o 20 % con el grupo familiar, funciones de dirección retribuidas y mantener lo adquirido diez años.

El 95 %, con la calculadora delante

Es la cifra que se repite en todas partes y casi nunca se explica de dónde sale. El artículo 21 declara exentos los dividendos que una sociedad cobra de otra en la que participa al menos un 5 %, con un año de antigüedad. Pero el mismo artículo obliga a reducir ese importe en un 5 % en concepto de gastos de gestión. Ese 5 % es el que sí tributa.

Un dividendo de 100.000 € que sube de la filial a la holding
ConceptoImporte
Dividendo repartido por la filial100.000 €
Parte exenta (95 %)95.000 €
Parte que tributa (5 % por gastos de gestión)5.000 €
Impuesto al tipo general del 25 %1.250 €
Coste efectivo1,25 % del dividendo

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 25 %, pero no es el único: hay tipos reducidos para entidades con cifra de negocios pequeña y para entidades de nueva creación. Ninguno de ellos se aplica a las entidades patrimoniales, y ese es un detalle que a un holding le afecta de lleno. Comprueba el tipo que te toca en el momento en que cierres el ejercicio.

La comparación honesta. Esos 98.750 € que quedan en la holding son para reinvertir, no para gastar. En el momento en que ese dinero salga de la sociedad hacia tu bolsillo, tributa en tu IRPF como cualquier otro dividendo. Un holding no convierte el dinero de la empresa en dinero tuyo más barato: lo que hace es dejarlo trabajar sin peaje mientras siga dentro del grupo. Si lo que necesitas es sacar dinero para vivir, esta estructura no es tu solución.

El caso en el que la exención es del 100 % y no del 95 %

Existe, pero es más estrecho de lo que se cuenta. La reducción del 5 % no se aplica cuando coinciden tres cosas: que quien cobra el dividendo facture menos de 40 millones de euros, no sea entidad patrimonial y no formara parte de un grupo ni participara en un 5 % o más en otra sociedad antes de constituir la filial; que la filial se constituyera después del 1 de enero de 2021 y se posea al 100 % desde su constitución; y que el dividendo se cobre dentro de los tres años siguientes al de constitución.

Léelo otra vez: el segundo requisito excluye por definición a quien ya tiene varias sociedades. Es un incentivo pensado para la primera filial de una empresa pequeña, no para un grupo ya montado. Si tú estás leyendo esto porque tienes tres sociedades, cuenta con el 95 %.

La trampa que se lleva por delante media estructura: la entidad patrimonial

Una sociedad es patrimonial cuando más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos a una actividad económica. A primera vista, un holding lo es por definición: su activo son participaciones. Pero el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene la puerta de salida, y es literal: no se computan como valores los que otorguen al menos el 5 % del capital, se posean durante un plazo mínimo de un año y se tengan con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Esa última frase es la que separa un holding de un buzón. Y no es retórica: si la holding acaba calificada como entidad patrimonial, pierde los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades, complica la exención sobre la plusvalía al vender y se queda fuera de la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, que exige expresamente que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio.

Traducido a decisiones concretas: la holding necesita alguien que la dirija de verdad, con su retribución, sus actas y sus decisiones documentadas; y si además centraliza administración, marca, inmuebles o tesorería y se los factura a las filiales, mejor todavía. Una sociedad sin nadie dentro que solo firma una vez al año no sostiene la estructura.

Aportar tus participaciones sin pagar por el camino

Cuando montas la holding, tus participaciones de las sociedades operativas tienen que pasar a ser suyas. En términos fiscales eso es una transmisión, y si se hiciera en frío tributarías por la plusvalía. Para evitarlo existe el régimen especial de neutralidad: la operación no tributa ahora, se difiere. Es el mecanismo que hace viable todo lo demás.

Se articula por dos vías, y las dos tienen requisitos que se comprueban antes, no después:

Las dos formas de meter tus participaciones en la holding
VíaEn qué consisteRequisitos
Aportación no dineraria Aportas tus participaciones al capital de la holding y recibes participaciones suyas a cambio. Participar en al menos el 5 % de la holding tras la aportación; y si lo que aportas son participaciones, que representen al menos el 5 % de la sociedad aportada y que las hayas poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior a la escritura (artículo 87).
Canje de valores La holding adquiere las participaciones entregando a cambio las suyas propias. Que con la operación la holding obtenga la mayoría de los derechos de voto de la sociedad, o amplíe una mayoría que ya tenía (artículo 76.5).

El requisito del año es el que más planes retrasa. Si constituiste tu segunda sociedad hace ocho meses, no puedes aportarla todavía con este régimen. No es un problema: es una fecha. Apúntala y monta la estructura cuando toque, en lugar de forzarla y perder el diferimiento entero.

Motivo económico válido: la pregunta que decide si el régimen se aplica

El artículo 89 lo dice sin rodeos: el régimen no se aplica cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y en particular cuando no se efectúe por motivos económicos válidos —reestructurar, racionalizar actividades— sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Hay una buena noticia dentro de la mala: cuando la Administración comprueba y niega el régimen, la regularización elimina exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal obtenida. No se tira abajo la operación entera. Aun así, la diferencia entre tener un motivo documentado y no tenerlo puede ser el ahorro completo.

Motivos que la práctica acepta con normalidad: centralizar la dirección y la financiación del grupo, reinvertir los beneficios de una actividad en otra, separar activos del riesgo operativo, ordenar la entrada de nuevos socios o preparar el relevo familiar. Lo que no funciona es un expediente vacío en el que la única frase sea «así pago menos».

Consolidación fiscal: cuándo compensa y cuándo no llegas

Es la palanca más rentable cuando una sociedad gana y otra pierde, porque los resultados se integran y el impuesto se calcula sobre el conjunto. También es la más exigente: el artículo 58 pide que la dominante tenga, al menos, el 75 % del capital social de cada dependiente —el 70 % si se trata de sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado— y la mayoría de los derechos de voto, desde el primer día del periodo impositivo y durante todo él.

Ese 75 % es el que deja fuera a muchos grupos reales. Si en una de tus sociedades entró un socio con un 30 %, esa sociedad no consolida por mucho holding que montes. No invalida el resto de ventajas —la exención de dividendos se conserva desde el 5 %—, pero conviene saberlo antes de contarlo como ahorro.

El holding y la empresa familiar

Aquí es donde un holding bien montado ahorra más dinero, y de largo. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio pide tres cosas a la vez: que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; que participes al menos en un 5 % individualmente o en un 20 % junto con tu cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado; y que ejerzas funciones de dirección percibiendo por ellas más del 50 % de la totalidad de tus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Cumplido eso, la transmisión por herencia de la empresa familiar al cónyuge, descendientes o adoptados lleva una reducción del 95 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, con la obligación de mantener lo adquirido durante diez años. Y en donación en vida, la ley añade dos condiciones muy concretas: que el donante tenga 65 años o más —o esté en incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez— y que deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ellas desde la transmisión.

Por qué el holding ayuda justo aquí. El requisito de la remuneración se mide sobre una sola entidad, y quien dirige tres sociedades a la vez rara vez cobra de todas lo suficiente. Concentrar la dirección en la matriz convierte tres exámenes difíciles en uno solo. Es el mismo motivo por el que conviene tener un pacto de socios firmado antes de que la familia crezca: lo que no está escrito lo decide la ley, y la ley no conoce tu empresa.

Lo que cuesta tener un holding

Las ventajas se cuentan siempre; los costes recurrentes, casi nunca. Y son los que deciden si la estructura compensa en un negocio pequeño.

Costes de montar y mantener una estructura de holding
ConceptoQué implica
Constitución Notaría, Registro Mercantil, capital social y honorarios. La operación de reestructuración no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, así que no hay un porcentaje sobre el valor aportado.
Una contabilidad más, para siempre Libros, cuentas anuales, depósito en el Registro, impuesto de sociedades y juntas de la nueva sociedad. Es un coste anual, no una inversión de una vez.
Cuentas consolidadas Toda sociedad dominante de un grupo está obligada a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados, según el artículo 42 del Código de Comercio. El artículo 43 recoge las dispensas, y la de tamaño del grupo es la que salva a la mayoría de las pymes: comprueba si tu grupo entra en ella antes de presupuestar una consolidación.
Operaciones vinculadas Todo lo que la holding facture a sus filiales —dirección, alquiler, marca, servicios— se hace entre partes vinculadas: precios de mercado y documentación. Es más trabajo, pero también es lo que da sustancia a la estructura.
El coste de hacerlo mal Perder el régimen de neutralidad significa tributar hoy por una plusvalía que creías diferida. Es, con diferencia, la partida más cara de esta tabla.

¿No sabes cuánto valen las participaciones que ibas a aportar? Es el primer número de toda esta conversación: calculadora de valoración de empresa →

Los cinco errores que más caro se pagan

  1. Montarlo con una sola sociedad. Se paga una estructura completa a cambio de ninguna de las cinco palancas. Es el error más frecuente y el más caro en proporción.
  2. Montarlo cuando la venta ya está cerrada. Los plazos de un año no se pueden inventar y una operación hecha con el comprador sentado a la mesa es justo la que se discute. La holding se monta antes.
  3. Dejar la holding vacía. Sin medios materiales y personales para dirigir, la calificación de entidad patrimonial se lleva por delante los tipos reducidos y la exención de empresa familiar.
  4. Contar el ahorro como si el dinero fuera tuyo. El 95 % exento vale mientras el dinero se queda dentro del grupo. En cuanto sale hacia tu cuenta personal, tributa en tu IRPF.
  5. No documentar el motivo económico. El expediente se escribe el día de la operación, no el día en que llega la comprobación. Después es una explicación; antes es una prueba.

Esta es de las decisiones que no se toman leyendo, ni siquiera leyendo esto

Acabas de ver cinco palancas, cuatro porcentajes distintos, dos regímenes especiales y un plazo de un año que se cuenta desde una fecha concreta de una escritura concreta. Ninguna estructura societaria se decide en abstracto: se decide mirando tus cuentas, tus porcentajes y tus planes de los próximos tres años.

Ayuda T Pymes, la mayor asesoría de España, monta y gestiona estructuras de holding: analiza si en tu caso procede, elige la vía, redacta y luego lleva la fiscalidad del grupo. Y si el diagnóstico es que hoy no te conviene, te queda igualmente la asesoría del día a día con el descuento.

Con el código BAE223 tienes un 50 % de descuento en su servicio de asesoría. Y tanto si ya llevas asesoría como si no, su Comunidad de Emprendedores cuesta 1 € el primer mes y 29,95 €/mes después, sin permanencia.

Yomando recibe una comisión si contratas a través de estos enlaces. A ti te sale más barato que sin el código.

Preguntas frecuentes sobre la sociedad holding

¿Qué es exactamente una sociedad holding?

Es una sociedad —normalmente una sociedad limitada— cuya actividad consiste en tener y dirigir las participaciones de otras sociedades. No es una forma jurídica distinta ni una figura especial del Registro Mercantil: se constituye igual que cualquier otra empresa y lo que la convierte en holding es su objeto y su función dentro del grupo. Para que fiscalmente se la trate como tal necesita participaciones de al menos el 5 %, poseídas durante un año como mínimo, y una organización de medios materiales y personales para dirigirlas.

¿Merece la pena crear un holding si solo tengo una empresa?

Con carácter general, no. Las ventajas de un holding consisten en relacionar sociedades entre sí: repartir dividendos entre ellas casi sin coste, compensar las pérdidas de una con los beneficios de otra o aislar el patrimonio del riesgo operativo. Con una sola sociedad ninguna de esas palancas se activa, y a cambio se asume la contabilidad, las cuentas anuales, las juntas y los honorarios de una segunda sociedad. La conversación cambia el día en que aparece la segunda empresa, y entonces conviene decidir la estructura antes de constituirla.

¿Cuánto se ahorra de verdad con la exención del 95 %?

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades declara exentos los dividendos que una sociedad cobra de otra en la que participa al menos un 5 % durante un año, pero obliga a reducir el importe en un 5 % en concepto de gastos de gestión. Ese 5 % es el que tributa. Sobre un dividendo de 100.000 € la base gravada son 5.000 € y, al tipo general del 25 %, el impuesto es de 1.250 €: un coste efectivo del 1,25 %. Ese ahorro vale mientras el dinero permanezca dentro del grupo; cuando salga hacia el socio persona física, tributará en su IRPF.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar con mis participaciones antes de aportarlas a la holding?

Un año. Cuando una persona física aporta participaciones a una sociedad acogiéndose al régimen especial, el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que representen al menos el 5 % de los fondos propios de la entidad aportada y que se hayan poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha del documento público en el que se formalice la aportación. Además, tras la aportación hay que participar al menos en el 5 % de la sociedad que la recibe.

¿Puedo crear un holding justo antes de vender mi empresa?

Es la operación con más riesgo de todas. La exención del 95 % sobre la plusvalía exige que la holding haya mantenido la participación durante al menos un año, y el régimen especial que permite aportar sin tributar exige un motivo económico válido: el artículo 89 excluye el régimen cuando la operación se realiza con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Una estructura montada con la venta ya cerrada reúne los dos problemas a la vez. La regla práctica es sencilla: la holding se monta con años de antelación, no con semanas.

¿Qué es una entidad patrimonial y por qué le importa a mi holding?

Es la sociedad en la que más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica. El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se computan como valores las participaciones que otorguen al menos el 5 % del capital, se posean durante un plazo mínimo de un año y se tengan con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales. Una holding sin esa organización queda calificada como entidad patrimonial y pierde los tipos reducidos del impuesto y la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Qué porcentaje hace falta para tributar en régimen de consolidación fiscal?

El artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que la entidad dominante tenga al menos el 75 % del capital social de cada dependiente —el 70 % si se trata de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado— y además la mayoría de los derechos de voto, desde el primer día del periodo impositivo y durante todo él. Es un umbral bastante más alto que el 5 % que basta para la exención de dividendos, así que un grupo puede aprovechar esa exención sin llegar a consolidar.

¿El holding ayuda con la sucesión familiar?

Sí, y suele ser el ahorro mayor. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio exige que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, una participación del 5 % individual o del 20 % con el grupo familiar, y el ejercicio de funciones de dirección remuneradas con más del 50 % de la totalidad de los rendimientos. Cumplido eso, la transmisión por herencia al cónyuge, descendientes o adoptados aplica una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones, con obligación de mantener lo adquirido diez años. En donación se añaden dos requisitos: que el donante tenga 65 años o más, o esté en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y que deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas.

Yomando.es
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.