crear una asociación sin ánimos de lucro

Crear una asociación | TEST: Comprueba si podéis empezar

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¿Podéis constituir vuestra asociación?

Crear una asociación es de lo más accesible que hay en España: no hace falta capital y bastan tres personas. Pero hay dos requisitos que no se negocian y un puñado de documentos que el registro devuelve si no están bien. Responde y sabrás si cumplís y qué os falta para presentar.

1. ¿Cuántas personas vais a constituirla?
2. ¿Qué queréis hacer con el dinero que sobre?

Una asociación puede facturar y ganar dinero. Lo que no puede es repartirlo.

3. ¿Qué edad tienen los promotores?
4. ¿Tenéis el acta fundacional?

Es el documento donde consta la voluntad de constituir la asociación.

5. ¿Y los estatutos?
6. ¿Habéis decidido quién ocupa cada cargo?
7. ¿En qué ámbito va a actuar la asociación?
8. ¿Habéis comprobado que el nombre está libre?
9. ¿Tenéis domicilio social?
10. ¿Sabéis que hay que pedir el NIF en Hacienda?
11. ¿De dónde va a salir el dinero?
12. ¿Quién llevará la contabilidad y los impuestos?

Requisitos para crear una asociación sin ánimo de lucro

Las asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación. Los requisitos son pocos y claros, y ahí está su gracia: es la figura jurídica más accesible que existe para organizar un proyecto colectivo.

Requisitos legales para constituir una asociación en España
RequisitoQué significa
Tres personasMínimo tres promotores, personas físicas o jurídicas. Es el requisito que no admite excepción.
Sin ánimo de lucroLa asociación puede ingresar dinero, pero los excedentes se reinvierten en sus fines. No se reparten entre los socios.
Fin común y lícitoUn objetivo compartido, determinado y legal, recogido en los estatutos.
Acuerdo de constituciónLa voluntad de constituirla, plasmada en el acta fundacional firmada por todos los promotores.
EstatutosCon el contenido que exige el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002.
Sin capital mínimoNo hace falta aportar dinero para constituirla, a diferencia de una sociedad.
Inscripción registralA efectos de publicidad frente a terceros, en el registro que corresponda al ámbito de actuación.

Los documentos que hay que presentar

Documentación de la inscripción de constitución y su contenido obligatorio
DocumentoQué tiene que contenerQuién lo firma
SolicitudInstancia dirigida al registro competente.Al menos uno de los promotores.
Acta fundacionalIdentidad, nacionalidad, documento de identidad y domicilio de los promotores; la voluntad de constituir la asociación; la designación de los integrantes de los órganos de representación; lugar, fecha y firmas.Todos los promotores.
EstatutosDenominación, domicilio y ámbito, fines y actividades, órganos de gobierno, requisitos de los socios, régimen económico y de administración.Todos los promotores.
TasaAutoliquidación por el modelo 790 o desde la sede electrónica. Ronda los 40 € para una asociación; confirma el importe vigente antes de pagar.

El ámbito decide el registro. Si vais a actuar dentro de una sola comunidad autónoma, os corresponde su registro autonómico. Si el ámbito es estatal, el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Equivocarse de ventanilla es de los motivos más tontos de que un expediente se quede parado. Las notificaciones del Registro Nacional son electrónicas desde 2022.

Y después de inscribirla, ¿qué?

  1. Pedir el NIF en Hacienda con el modelo 036. El registro os da existencia jurídica, pero no identidad fiscal.
  2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación.
  3. Llevar contabilidad que refleje la situación patrimonial de la entidad. No es un cuaderno de ingresos y gastos: es contabilidad de verdad, y de ella responde la junta directiva.
  4. Cumplir con Hacienda: el Impuesto sobre Sociedades y, si hay actividad económica, las declaraciones de IVA que correspondan.
  5. Convocar la asamblea general al menos una vez al año.
  6. Comunicar los cambios al registro: junta directiva, estatutos o domicilio.

Los errores que más expedientes devuelven

  1. Estatutos de plantilla. Descargar un modelo genérico es la vía rápida a un requerimiento de subsanación, y a que dentro de dos años no podáis hacer algo porque no estaba previsto.
  2. Acta fundacional incompleta. Falta la designación de los órganos de representación, o los datos completos de algún promotor.
  3. Nombre ya registrado. Comprobadlo antes de imprimir nada.
  4. Registro equivocado. El ámbito de actuación de los estatutos tiene que cuadrar con el registro donde presentáis.
  5. Olvidar el NIF. Sin él la asociación no puede abrir cuenta, ni cobrar cuotas en condiciones, ni recibir una subvención.
  6. Confundir "sin ánimo de lucro" con "sin dinero". Una asociación puede facturar, contratar y tener superávit. Lo que no puede es repartirlo entre los socios.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas hacen falta para crear una asociación?

Tres como mínimo, personas físicas o jurídicas, con el acuerdo de constituirla y un fin común determinado y lícito. Es el requisito que no tiene vuelta: con dos no se puede.

¿Una asociación puede ganar dinero?

Sí. Puede emitir facturas, contratar trabajadores, comprar y vender bienes y tener superávit. Lo que define el "sin ánimo de lucro" no es la ausencia de ingresos, sino que los excedentes se reinvierten en los fines de la entidad y no se reparten entre los socios.

¿Cuánto cuesta crear una asociación?

Muy poco en tasas: no hay capital mínimo ni escritura notarial obligatoria, y la tasa de inscripción ronda los 40 €. El coste real está en hacer bien los estatutos y en las obligaciones fiscales y contables posteriores.

¿Cuánto tarda el registro en inscribirla?

El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si hay algún defecto en la documentación, el registro emite un requerimiento de subsanación y el reloj se alarga, que es justo lo que evita presentar bien a la primera.

¿En qué registro hay que inscribirla?

Depende del ámbito de actuación que figure en los estatutos. Si es autonómico, en el registro de asociaciones de esa comunidad. Si es estatal, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

¿Puede haber menores entre los socios?

Las asociaciones juveniles tienen su propio régimen, con socios de entre 14 años cumplidos y 30 sin cumplir, regulado por el Real Decreto 397/1988. Fuera de ese supuesto, la participación de menores tiene requisitos específicos que conviene consultar antes de redactar los estatutos.

¿Podemos llevar nosotros la contabilidad de la asociación?

No es buena idea. Existe la creencia de que una asociación, por ser sin ánimo de lucro, da menos trabajo que una empresa, y ocurre justo lo contrario: su complejidad es igual o superior. A las obligaciones contables y fiscales generales —contabilidad, Impuesto sobre Sociedades, IVA si hay actividad económica, retenciones— se le suma la normativa propia del tercer sector y la justificación de cada subvención recibida. Y hay una diferencia decisiva frente a una sociedad: en una asociación de esas obligaciones responden personalmente los miembros de la junta directiva. Los problemas no aparecen el primer año, aparecen al tercero, y para entonces ya no se pueden arreglar hacia atrás.

¿La asociación paga impuestos?

Sí, presenta el Impuesto sobre Sociedades, y si desarrolla actividad económica también las declaraciones de IVA que correspondan. Existen exenciones y regímenes especiales, pero no se aplican solos ni valen para cualquier asociación.

Yomando.es
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