Calculadora Impuesto de Sociedades

Calculadora gratis · sin registro · con el desglose entero

Calculadora del Impuesto sobre Sociedades

Casi todas las calculadoras del Impuesto sobre Sociedades hacen la misma cuenta: tu beneficio por el 25 %. Esa cifra es correcta para muy poca gente. Desde la reforma de los tipos, una sociedad pequeña tributa por una escala de dos tramos que además baja cada ejercicio, y una de nueva creación al 15 % solo en dos ejercicios muy concretos. Aquí eliges el ejercicio, contestas cuatro cosas y sales con tu cuota, tu tipo efectivo real y el desglose paso a paso. Y si quieres, abres el modo avanzado y llegas hasta la cifra que de verdad importa: lo que te sale a ingresar o a devolver.

1. ¿Cómo lo quieres calcular?
2. Tu sociedad y tu ejercicio

El ejercicio al que corresponde el beneficio, no el año en el que presentas el modelo 200. Importa mucho: los tipos de las sociedades pequeñas están bajando por escalones.

El resultado contable del ejercicio antes de restar el propio Impuesto sobre Sociedades. Si has tenido pérdidas, ponlo en negativo.

Es el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior, no del que estás calculando. Ese es el dato que decide tu tipo, y es el error más repetido. Si es tu primer ejercicio, elige la primera opción.

¿Es una entidad de nueva creación?

El 15 % no son «los dos primeros años». Es el primer ejercicio en que la base imponible sale positiva y el siguiente. Si llevas dos años en pérdidas, tu primer año de 15 % todavía no ha empezado.

¿Es una entidad patrimonial?

Lo es cuando más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos a una actividad económica: la típica sociedad que solo tiene inmuebles en alquiler sin medios, o una cartera. Se mide por la media de los balances trimestrales. Ninguna otra calculadora lo pregunta, y decide si te aplican los tipos reducidos o no.

3. De la contabilidad a la declaración

Todo esto es opcional: si lo dejas a cero, el resultado es el mismo que en el modo sencillo. Rellena solo lo que te suene.

Gastos que tienes contabilizados y que Hacienda no te deja deducir: multas y sanciones, el propio Impuesto sobre Sociedades, donativos y liberalidades, o las atenciones a clientes por encima del 1 % de tu cifra de negocios.

Lo contrario: rentas contabilizadas que no tributan, o gastos que la ley deja deducir por encima de lo contabilizado, como la libertad de amortización.

Bases imponibles negativas que aún no has compensado. No caducan, pero hay un tope por ejercicio y aquí lo aplicamos.

Para la reserva de capitalización: cuánto han crecido tus fondos propios respecto al ejercicio anterior por beneficios que te quedas dentro. Si repartes todo el dividendo, esto es cero.

Sube el porcentaje de la reserva de capitalización. Se mide contra la plantilla media del ejercicio anterior y hay que mantenerla tres años.

Investigación y desarrollo, innovación, donativos, producciones cinematográficas, doble imposición… El importe total que te vas a aplicar.

Lo que te han retenido, típicamente en intereses bancarios o alquileres.

Los modelos 202 que hayas presentado en abril, octubre y diciembre.

¿Quieres aplicar la reserva de nivelación?

Solo para entidades de reducida dimensión. Rebaja hasta el 10 % de tu base imponible, pero no te perdona el impuesto: lo aplaza. Si en los cinco ejercicios siguientes no tienes pérdidas que la absorban, se te suma de vuelta.

Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades, paso a paso

El Impuesto sobre Sociedades no se calcula sobre el beneficio de tu cuenta de resultados: se calcula sobre la base imponible, que es ese beneficio después de pasarlo por cinco filtros. Este es el orden exacto, el mismo que sigue el modelo 200, y el que reproduce la calculadora de arriba.

  1. Partes del resultado contable antes de impuestos. El beneficio del ejercicio sin haber restado todavía el propio impuesto.
  2. Le sumas y le restas los ajustes extracontables. Sumas los gastos que tienes contabilizados y que la ley no admite, y restas las rentas que no tributan. El resultado es la base imponible previa.
  3. Aplicas la reserva de capitalización. Reduce la base si te has quedado el beneficio dentro de la sociedad.
  4. Compensas pérdidas de ejercicios anteriores. Con el tope del 70 % de la base imponible previa y, en todo caso, hasta un millón de euros.
  5. Si eres empresa de reducida dimensión, puedes aplicar la reserva de nivelación. Va la última, sobre la base ya calculada, y solo si es positiva.
  6. Aplicas el tipo y obtienes la cuota íntegra. Le restas deducciones y bonificaciones para llegar a la cuota líquida, y a esa le restas las retenciones y los pagos fraccionados que ya habías ingresado.

El orden no es un detalle. El tope del 70 % para compensar pérdidas se calcula sobre la base imponible previa a la reserva de capitalización, no sobre la que queda después de restarla. Aplicarlo al revés cambia la cuota, y es de los errores que más se cuelan en hojas de cálculo hechas en casa.

Los tipos del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio a ejercicio

El tipo general sigue siendo el 25 %, y las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. Lo que ha cambiado es todo lo demás: las sociedades pequeñas tienen ahora tipos propios que bajan por escalones hasta estabilizarse. Por eso la calculadora te pregunta el ejercicio antes que nada.

Tipos de gravamen aplicables a microempresas y a entidades de reducida dimensión, por periodo impositivo.
Ejercicio Microempresa · primeros 50.000 € Microempresa · resto Reducida dimensión
202521 %22 %24 %
202619 %21 %23 %
202717 %20 %22 %
202817 %20 %21 %
Y en adelante17 %20 %20 %

Microempresa, reducida dimensión o tipo general: cuál eres

Las tres categorías se deciden con el mismo dato —la cifra de negocios del ejercicio anterior— y con una condición que casi nadie menciona: las entidades patrimoniales quedan fuera de las dos primeras y tributan al tipo general por pequeñas que sean.

Categorías de tributación en el Impuesto sobre Sociedades y su umbral.
CategoríaCuándo te aplica
MicroempresaCifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros. Tributa por la escala de dos tramos.
Reducida dimensiónCifra de negocios del periodo anterior inferior a 10 millones. Tipo único, y da acceso a la reserva de nivelación y al resto de incentivos del régimen.
Tipo generalEl 25 % para todo lo demás, y también para cualquier entidad patrimonial, sea del tamaño que sea.
Nueva creaciónEl 15 % en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que realice actividades económicas. Una sociedad patrimonial no puede aplicarlo.

Si superas los 10 millones no lo pierdes de golpe. El régimen de reducida dimensión se sigue aplicando los tres periodos impositivos siguientes a aquel en que se alcanza el umbral, siempre que se cumpliera en ese periodo y en los dos anteriores.

Las dos reservas: una te ahorra impuesto, la otra solo te lo aplaza

Se nombran juntas y se parecen en el trámite, pero hacen cosas muy distintas y confundirlas sale caro.

Diferencias entre la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.
 Reserva de capitalizaciónReserva de nivelación
Quién puedeCualquier sociedad que tribute al tipo general o a los tipos que derivan de élSolo empresas de reducida dimensión
Cuánto reduceEl 20 % del incremento de fondos propios, que sube al 23 %, al 26,5 % o al 30 % si crece tu plantilla mediaHasta el 10 % de la base imponible positiva, con un tope de 1 millón de euros
Tope sobre la baseEl 20 % de la base imponible previa, o el 25 % si facturas menos de un millónNo tiene tope adicional, pero se prorratea si el ejercicio dura menos de un año
¿Se devuelve?No. Es un ahorro definitivoSí. Se suma de vuelta a la base en los 5 años siguientes según vayas teniendo pérdidas, y lo que quede se integra entero al vencer el plazo
Qué te obligaMantener el incremento de fondos propios y una reserva indisponible durante 3 añosDotar una reserva indisponible hasta que se reintegre. Si incumples, la cuota vuelve incrementada en un 5 % más intereses de demora

Y la incompatibilidad que casi nadie cuenta: las mismas cantidades no pueden dotar a la vez la reserva de nivelación y la de capitalización. Puedes aplicar las dos en el mismo ejercicio, pero cada euro de reserva cuenta para una sola.

Los errores que más dinero cuestan

  1. Calcular el impuesto al 25 % siendo microempresa. Con 40.000 € de base, el 25 % son 10.000 € y la escala de microempresa deja bastante menos. Es la diferencia entre presupuestar bien el año o llevarse una sorpresa en julio.
  2. Mirar la facturación del año que estás calculando en vez de la del anterior. El umbral del millón y el de los diez millones se miden siempre sobre el periodo impositivo inmediato anterior. Una sociedad que crece rápido puede tener el tipo bueno un año más de lo que cree, y una que decrece puede seguir con el malo.
  3. Creer que el 15 % de nueva creación dura «dos años». Dura el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente. Si arrancas con dos ejercicios en pérdidas, el reloj ni siquiera ha empezado a correr.
  4. Aplicar los tipos reducidos siendo una sociedad patrimonial. Una sociedad de tenencia de inmuebles sin actividad económica real tributa al 25 % aunque facture cuatro duros, y tampoco puede usar el 15 % de nueva creación.
  5. Dejarse la reserva de capitalización. No se pide con un formulario: se aplica en la declaración y se refleja en el acta de aplicación del resultado. Si el ejercicio se cierra sin dotarla, ese ahorro no se recupera después.
  6. Contar la reserva de nivelación como un ahorro. Es un aplazamiento. Si en cinco años no llegan las pérdidas que la absorben, la base vuelve entera.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Sociedades?

El tipo general es el 25 %, pero muy pocas sociedades pequeñas tributan por él. Si tu cifra de negocios del ejercicio anterior fue inferior a un millón de euros, tributas por una escala de dos tramos que está bajando por ejercicios hasta quedarse en el 17 % para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 20 % para el resto. Si facturas menos de diez millones eres empresa de reducida dimensión y tienes un tipo único, también en calendario de bajada. Y una entidad de nueva creación que realice actividades económicas tributa al 15 % en el primer periodo impositivo con base positiva y en el siguiente.

¿El impuesto se calcula sobre el beneficio de la cuenta de resultados?

No exactamente. Se parte del resultado contable antes de impuestos y se le aplican los ajustes extracontables: se suman los gastos contabilizados que la ley no admite como deducibles —multas y sanciones, el propio impuesto, donativos y liberalidades, las atenciones a clientes por encima del 1 % de la cifra de negocios— y se restan las rentas que no tributan. Sobre esa base imponible previa se aplican después la reserva de capitalización, la compensación de pérdidas de otros ejercicios y, si procede, la reserva de nivelación.

¿Cuántas pérdidas de años anteriores puedo compensar en un ejercicio?

Hasta el 70 % de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la propia compensación, y en todo caso hasta un millón de euros aunque ese millón supere el 70 %. Para sociedades con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo, ese 70 % baja al 50 %, y al 25 % a partir de 60 millones. Las bases imponibles negativas no caducan, pero Hacienda dispone de diez años para comprobarlas.

¿Qué es una entidad patrimonial y por qué me cambia el tipo?

Es aquella en la que más de la mitad del activo está formado por valores o por bienes no afectos a una actividad económica, medido por la media de los balances trimestrales del ejercicio. La típica es la sociedad que solo tiene inmuebles o una cartera de valores sin medios para gestionarlos. Las entidades patrimoniales quedan expresamente fuera de los tipos de microempresa y de los incentivos de reducida dimensión, y tampoco pueden aplicar el 15 % de nueva creación, que exige realizar actividades económicas. Tributan al 25 %.

¿La reserva de nivelación me ahorra impuesto o me lo aplaza?

Te lo aplaza. Reduce la base imponible positiva hasta un 10 %, con un tope de un millón de euros, pero esa cantidad se adiciona de vuelta a la base de los cinco ejercicios siguientes a medida que tengas bases negativas que la absorban, y lo que quede se integra entero al vencer ese plazo. Es útil para un negocio con resultados irregulares y poco útil para uno que crece de forma sostenida. Además obliga a dotar una reserva indisponible, y si se incumple hay que devolver la cuota incrementada en un 5 % más intereses de demora.

¿Puedo aplicar la reserva de capitalización y la de nivelación el mismo año?

Sí, si eres empresa de reducida dimensión, pero con una condición: las cantidades destinadas a dotar una de las reservas no pueden servir a la vez para cumplir con la otra. Cada euro de reserva cuenta para una sola. Tampoco pueden aplicarse simultáneamente al cumplimiento de la Reserva para Inversiones en Canarias.

Si mi sociedad ha tenido pérdidas, ¿tengo que presentar el impuesto igualmente?

Sí. La obligación de declarar no depende de que salga a pagar. Y presentarlo es lo que deja registrada la base imponible negativa, que es lo que te permitirá compensarla en los ejercicios en que ganes dinero. No presentarlo no solo puede acarrear sanción: te deja sin el activo fiscal.

Yomando.es
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