Modelos de contrato de trabajo

Descargar Modelos de Contrato de trabajo en PDF del SEPE

En España no existe «un» contrato de trabajo: existen varios modelos distintos, cada uno con su duración máxima, sus requisitos y su plazo de comunicación al SEPE, y usar el que no toca sale caro —desde una sanción hasta que el contrato se convierta en indefinido sin quererlo—. Aquí tienes los modelos oficiales del SEPE en PDF, listos para rellenar e imprimir, y la guía corta de cuándo usa cada uno.

Contenido

Qué contrato te toca, según tu caso

Antes de descargar nada, esta tabla resuelve el 90 % de las dudas en una mirada. La columna de la derecha manda: es el artículo del Estatuto de los Trabajadores que fija la duración, no lo que diga la costumbre del sector.

Qué contrato usar según la situación de la contratación
Tu situaciónContratoDuración
Contratación sin fecha de fin prevista Indefinido Sin límite. Es el contrato que la ley presume por defecto
Necesidad puntual, imprevisible o de temporada Temporal por circunstancias de la producción Máximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio sectorial
Trabajo estacional que se repite cada año Fijo-discontinuo Indefinido, con llamamientos; máximo 3 meses de inactividad entre uno y otro salvo que el convenio diga otra cosa
Quieres formar a alguien sin cualificación previa Formación en alternancia De 3 meses a 2 años
Contratas a alguien recién titulado Formativo para la obtención de la práctica profesional De 6 meses a 1 año, dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 si hay discapacidad)
Actividad marítimo-pesquera Contrato de los pescadores Regulado por su normativa específica del sector

Modelos de contrato de trabajo del SEPE, listos para descargar

Son los formularios oficiales, en PDF, para rellenar a mano o por ordenador. Después de rellenarlos solo falta una cosa: comunicarlos al SEPE en plazo, y eso lo explicamos más abajo.

Contratos bonificados: qué son y cuándo compensan

«Bonificado» no es un tipo de contrato distinto: es el mismo modelo con una casilla de más, la del colectivo que da derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social. La lista de colectivos con bonificación —mujeres en profesiones u ocupaciones donde están infrarrepresentadas, personas paradas de larga duración, víctimas de violencia de género o de trata, personas con discapacidad, familias monoparentales, entre otros— y el importe exacto de cada reducción los fija el Real Decreto-ley 1/2023, y cambian con frecuencia. No los listamos aquí para no darte una cifra que ya no sea la vigente cuando la leas: confírmalos antes de contratar, porque solicitarlos mal o fuera de plazo hace que se pierdan.

El requisito que se olvida y que cuesta la bonificación entera: casi todas exigen mantener a la persona contratada de alta un mínimo de 3 años desde el inicio del contrato (o el compromiso de estabilidad que corresponda). Si el contrato se rompe antes por causas no justificadas, la Seguridad Social puede reclamar lo bonificado con recargo.

Comunicaciones y pactos que también hacen falta

Firmar el contrato no es el final del trámite. Estos tres documentos cubren lo que viene después: alargar un temporal, volver a llamar a quien tienes en fijo-discontinuo, o pactar horas extra dentro de un contrato a tiempo parcial.

Cómo y cuándo comunicar el contrato al SEPE

Rellenar el PDF no basta: el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores obliga a comunicar el contrato a la oficina pública de empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su firma. En la práctica se hace de forma telemática, a través del servicio Contrat@ del SEPE, y no es opcional: es lo que da de alta oficialmente el contrato frente a la Administración, más allá del alta en Seguridad Social del trabajador.

Y antes de decidir entre indefinido, temporal o bonificado conviene tener claro cuánto cuesta cada uno de verdad: el salario pactado nunca es el gasto real, porque encima va la cuota patronal a la Seguridad Social. La calculadora del coste de un trabajador lo desglosa con tus propios números.

Un aviso con base en la propia norma: algunos contratos exigen forma escrita siempre, lo diga o no una casilla del PDF —prácticas, formación, tiempo parcial, fijo-discontinuo, obra o circunstancias de la producción de más de cuatro semanas, o cuando el trabajo se presta en el extranjero—. Fuera de esos casos, el contrato es válido verbalmente, pero sin papel firmado no hay forma de probar sus condiciones si algo se tuerce.

Los errores que más se repiten al elegir contrato

  1. Encadenar temporales para no hacer un indefinido. Si una misma persona acumula más de 18 meses trabajados en un periodo de 24, en el mismo o distinto puesto dentro de la empresa o el grupo, pasa a fijo por ley, encadenamiento incluido.
  2. Poner una causa genérica en el temporal. «Necesidades de la empresa» no es una causa: el contrato tiene que detallar la circunstancia concreta, imprevisible u ocasional, y su conexión con la duración pactada. Si Hacienda o Inspección de Trabajo la revisan y no cuadra, el contrato se presume indefinido.
  3. Pasarse de la duración máxima de un formativo. 2 años para la formación en alternancia y 1 año para la práctica profesional son topes, no orientaciones; superarlos convierte el contrato en indefinido de forma automática.
  4. Contratar en práctica profesional fuera del plazo de los 3 años. Si el título se terminó hace más de 3 años (5 si hay discapacidad reconocida), ese contrato ya no encaja aquí: toca otro modelo.
  5. Olvidar el llamamiento del fijo-discontinuo. No reincorporar a alguien en la fecha que le corresponde, sin comunicárselo por escrito con antelación, se trata como un despido a todos los efectos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que el contrato de trabajo sea por escrito?

Como regla general no: un contrato de trabajo es válido aunque se pacte de palabra. Pero el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la forma escrita en varios casos concretos —prácticas, formación, tiempo parcial, fijo-discontinuo, obra o circunstancias de la producción de más de cuatro semanas, y cuando el trabajo se presta en el extranjero, entre otros—. Fuera de esos casos, cualquiera de las dos partes puede exigir que se formalice por escrito en cualquier momento.

¿En cuánto tiempo hay que comunicar el contrato al SEPE?

En el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. Se hace de forma telemática a través de Contrat@, y es un trámite distinto del alta en Seguridad Social del trabajador: hacen falta las dos cosas.

¿Qué pasa si encadeno varios contratos temporales con la misma persona?

Que puede acabar siendo indefinida sin firmar ningún contrato indefinido. Si supera 18 meses trabajados dentro de un periodo de 24, ya sea en el mismo puesto o en otro, dentro de la misma empresa o del mismo grupo empresarial, la ley la considera trabajadora fija.

¿Cuál es la duración máxima del contrato de formación en alternancia?

De un mínimo de 3 meses a un máximo de 2 años. Combina trabajo retribuido con formación oficial —formación profesional dual o un certificado de profesionalidad— y su jornada de trabajo efectivo está limitada: no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo.

¿Puedo firmar un contrato de práctica profesional años después de terminar la carrera?

No si han pasado más de 3 años desde que terminaste los estudios, o 5 si tienes reconocida una discapacidad. Pasado ese plazo, ese contrato ya no es la vía y hace falta usar otro modelo, normalmente el temporal o el indefinido según el caso.

¿Las bonificaciones a la contratación se piden en el propio PDF del contrato?

No. El PDF bonificado solo marca la casilla del colectivo; la bonificación en sí es una reducción en la cotización que gestiona la Seguridad Social, sujeta a los requisitos y a los importes vigentes del Real Decreto-ley 1/2023, que cambian con el tiempo. Casi todas exigen mantener a la persona contratada de alta un mínimo de 3 años, así que conviene confirmar el importe y las condiciones antes de contratar, no después.

Elegir mal el contrato sale más caro que una asesoría

Una causa mal redactada, un plazo de comunicación que se pasa o una bonificación mal solicitada se convierten en sanciones o en contratos indefinidos no queridos. Con el código BAE223 tienes un 50 % de descuento en la asesoría de Ayuda T Pymes, la más grande de España, para que el contrato lo revise alguien antes de firmarlo. Y tanto si ya llevas asesoría como si no, su Comunidad de Emprendedores cuesta 1 € el primer mes y 29,95 €/mes después, sin permanencia.

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