Modelo de contrato de prestación de servicios

Carta de despido | Generador de modelo en Word y PDF

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Modelo de carta de despido: genera la tuya en Word y en PDF

Contesta unas preguntas y te la damos escrita: con tus datos, con la causa concretada, con la indemnización ya calculada y con el recibí para que la firme. Las plantillas con corchetes que hay por ahí son todas la misma y ninguna te dice lo que se te está pasando.

Aquí sí. Si es disciplinario te preparamos también el escrito de audiencia previa, que es obligatorio desde noviembre de 2024 y que, si falta, convierte en improcedente un despido impecable en el fondo. Y cubrimos las seis formas de terminar un contrato, cada una con su nombre legal correcto. Todo se genera en tu dispositivo: no te pedimos el correo y no guardamos nada.

1. ¿Qué escrito necesitas?

Cada vía tiene su propio contenido obligatorio. Los dos primeros son despidos de verdad; los cuatro siguientes son otras formas de extinguir el contrato, y llamarlas «despido» en el papel es un error que se paga.

2. ¿Quién firma la comunicación?

Los datos de la empresa. Puedes dejar cualquier campo en blanco: saldrá como un hueco resaltado para rellenar a mano.

Qué debe contener una carta de despido para que aguante

El Estatuto de los Trabajadores lo resume en una línea: el despido «deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos». Parece poco, y sin embargo es donde se pierde la mayoría de los pleitos, porque de esa frase salen dos reglas que casi nadie aplica bien.

La primera: lo que no esté en la carta no se puede alegar después en el juicio. Si escribes «bajo rendimiento» y en el juicio quieres hablar de tres ausencias, esas ausencias no existen. La segunda: los hechos tienen que estar fechados y concretados, no calificados. «Actitud desleal» no es un hecho; «el 4 de marzo remitió a un competidor el listado de precios de la empresa» sí lo es.

Contenido obligatorio de cada escrito de extinción y qué pasa si falta
ApartadoDónde es obligatorioQué pasa si falta
Hechos concretos y fechadosDespido disciplinarioImprocedente por defecto de forma, aunque los hechos sean ciertos
Causa concretada con cifrasDespido objetivoImprocedente: «causas económicas» a secas no concreta nada
Fecha de efectosTodosInseguridad sobre el inicio del plazo de impugnación, que corre a tu favor
Indemnización a disposición en el mismo actoObjetivo y servicio del hogarImprocedente, salvo falta de liquidez acreditada por causa económica
Preaviso de quince díasDespido objetivoNo invalida el despido, pero se abona en dinero
Audiencia previaDespido disciplinarioImprocedente por defecto de forma
Expediente contradictorioRepresentantes y delegados sindicalesImprocedente
Recibí firmado o entrega acreditadaTodosNo puedes probar cuándo empezó a correr el plazo

Los seis escritos, y por qué solo dos se llaman «despido»

Casi todo el mundo dice «carta de despido» para cualquier papel que termina un contrato, y se entiende. Pero en el documento que vas a entregar el nombre importa, porque un escrito mal titulado es un regalo en el juzgado. Solo hay dos despidos propiamente dichos: el disciplinario, que responde a un incumplimiento del trabajador, y el objetivo, que responde a una causa de la empresa o a una circunstancia del puesto. Los demás son otras formas de extinguir.

Las seis formas de extinguir un contrato por decisión de la empresa, con su nombre correcto, su indemnización y su preaviso
EscritoIndemnizaciónPreaviso
Carta de despido disciplinarioNinguna, si es procedenteNo hay
Carta de despido por causas objetivas20 días por año, tope de 12 mensualidades15 días
Comunicación de finalización de contrato temporal12 días por año, proporcional a los días reales15 días si duró más de un año
Comunicación de no superación del periodo de pruebaNingunaNo hay, salvo pacto
Desistimiento de alta dirección7 días por año en metálico, tope de 6 mensualidades3 meses, ampliables a 6 por pacto escrito
Extinción en el servicio del hogar12 días por año, tope de 6 mensualidades20 días con más de un año, 7 con menos

Que no sea un despido no significa que no puedan demandarte por despido. El plazo de caducidad del Estatuto habla expresamente de «la acción contra el despido o resolución de contratos temporales»: veinte días hábiles para todos. Y si el temporal no respondía a una causa real o el periodo de prueba ya había vencido, la extinción se califica como despido improcedente y pasa a costar 33 días por año. Si quieres ver esa diferencia en euros con tus cifras, tienes la calculadora de despido. Y si lo que necesitas es el contrato correcto para el próximo, están los modelos de contrato de trabajo.

La audiencia previa: el escrito que va antes de la carta

Es el cambio más importante de los últimos años para cualquiera que despida, y todavía hay empresas que no se han enterado. Desde el 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo exige que antes de un despido disciplinario se le dé al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos que se le imputan, aplicando el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. Si no se hace, el despido es improcedente por defecto de forma, aunque los hechos estén probados.

Son dos escritos y en este orden: primero la comunicación de apertura del trámite, con los hechos que se le imputan y un plazo para alegar; después, valoradas las alegaciones, la carta de despido. Este generador te prepara los dos en el mismo archivo, cada uno en su hoja, si nos dices que todavía no has hecho el trámite.

Sobre el plazo hay que ser honestos: ni la ley ni el Supremo lo han fijado. Los tribunales lo están resolviendo caso a caso, y ya han anulado trámites por no explicar con claridad los cargos concretos y han cuestionado los plazos exprés de veinticuatro horas. Dos o tres días hábiles es lo que se está considerando razonable, pero no hay una cifra segura: quien te diga lo contrario se lo está inventando.

Los plazos que se pasan solos

Un despido bien fundado se cae por una fecha con una facilidad que asusta. Estos son los cuatro que más problemas dan.

Plazos que afectan a un despido, con su norma y desde cuándo se cuentan
PlazoCuántoDesde cuándo
Prescripción de una falta leve10 díasDesde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión
Prescripción de una falta grave20 díasDesde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión
Prescripción de una falta muy grave60 díasDesde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso 6 meses desde que se cometió
Impugnación del despido20 días hábilesDesde la fecha de efectos. Es caducidad, y se suspende con la papeleta de conciliación
Comunicación de la baja en Seguridad Social6 días naturalesDesde el cese en el trabajo

El plazo de la baja acaba de cambiar y casi nadie lo ha actualizado. Era de tres días naturales desde siempre, y el Real Decreto 643/2026 lo amplió a seis días naturales siguientes al cese. Si encuentras publicado el plazo de tres días, es el dato viejo. La baja se tramita igual, con la fecha de efectos real: retrasarla para «cuadrar» la nómina es una infracción, no un ahorro.

Qué pasa si no te firma la carta

Es la duda que más se repite y la respuesta tranquiliza: que no la firme no invalida nada. La firma del recibí solo acredita que la ha recibido y en qué fecha, no que esté de acuerdo. De hecho lo habitual es que firme añadiendo «no conforme», y eso no cambia absolutamente nada.

Lo que sí necesitas es poder probar la entrega, porque de esa fecha depende el plazo de veinte días hábiles. Hay tres formas de conseguirlo y el generador te adapta el escrito a la que elijas:

En mano con recibí. Dos copias, firma la suya y te quedas la otra. Es lo más rápido y lo más habitual.
Diligencia de negativa a firmar. Si se niega, se le lee la carta delante de dos testigos y estos firman una diligencia haciéndolo constar. Va incluida en el documento que te descargas, porque cuando la necesitas no da tiempo a improvisarla.
Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Es la forma más sólida, porque acredita la fecha y también el contenido exacto de lo que enviaste. Un correo certificado normal acredita el envío, pero no lo que iba dentro.

Los errores que convierten una carta correcta en un despido improcedente

  1. Escribir calificaciones en vez de hechos. «Falta de profesionalidad» no se puede probar. Una fecha, una conducta y su consecuencia, sí.
  2. Guardarse argumentos para el juicio. No se puede: los hechos alegables son los de la carta y ninguno más.
  3. Copiar una plantilla y dejar los corchetes. Suena a broma y pasa constantemente. Revisa el documento entero antes de imprimirlo.
  4. Dejar pasar la prescripción. Sesenta días desde que lo supiste en una falta muy grave, y veinte en una grave. Descubrir algo en enero y reaccionar en abril es tarde.
  5. No entregar la indemnización con la carta en el despido objetivo. Van juntas o el despido es improcedente.
  6. Saltarse la audiencia previa en el disciplinario. Regalas la improcedencia aunque tengas toda la razón del mundo.
  7. Despedir sin mirar en qué situación está la persona. Un embarazo, un permiso de cuidado o una reclamación reciente no encarecen el despido: lo convierten en nulo, con readmisión obligatoria.
  8. Fechar la carta el día que la escribes y entregarla una semana después. La fecha del escrito y la de entrega tienen que cuadrar, o el plazo de impugnación se discute.
  9. Olvidar la retención. Lo que pagues por encima de la indemnización obligatoria del Estatuto tributa y cotiza, y esa retención la ingresas tú en tu modelo 111 del trimestre.

Preguntas frecuentes sobre la carta de despido

¿Qué tiene que poner una carta de despido?

Como mínimo, los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos, que es lo que exige el Estatuto de los Trabajadores. En la práctica hace falta bastante más para que aguante: los datos completos de la empresa y de la persona trabajadora, su antigüedad y su categoría, los hechos concretados y fechados uno a uno, la calificación de esos hechos según la causa legal que se invoca, la liquidación de haberes, la referencia a la baja en Seguridad Social y al certificado de empresa, y el recibí para acreditar la entrega. En el despido objetivo, además, la causa concretada con cifras y la indemnización puesta a disposición en el mismo acto.

¿Es obligatorio dar audiencia previa antes de un despido disciplinario?

Sí, desde el 18 de noviembre de 2024. El Tribunal Supremo aplica el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y exige que se le dé al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos que se le imputan antes de ejecutar el despido. Son dos escritos distintos y en este orden: primero la comunicación de apertura del trámite con los hechos y un plazo para alegar, y después la carta de despido. Omitir el trámite convierte el despido en improcedente por defecto de forma, aunque los hechos sean ciertos y estén probados.

¿Qué pasa si el trabajador no firma la carta de despido?

No pasa nada: el despido es igual de válido. La firma del recibí solo acredita la recepción y la fecha, no la conformidad, y de hecho lo habitual es firmar añadiendo «no conforme». Lo que sí conviene es poder probar la entrega, porque de esa fecha depende el plazo de veinte días hábiles que tiene para impugnar. Si se niega a firmar, se le lee la carta en presencia de dos testigos y estos firman una diligencia haciéndolo constar. La alternativa más sólida es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, que acredita la fecha y también el contenido exacto de lo enviado.

¿Cuánto tiempo tengo para despedir desde que ocurrieron los hechos?

Depende de la gravedad de la falta. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, contados desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. Y en todos los casos hay un tope absoluto: seis meses desde que la falta se cometió, aunque la empresa se entere después. Es un plazo corto que se pasa solo mientras se decide qué hacer, y una de las causas más frecuentes de improcedencia en despidos que en el fondo estaban bien fundados.

¿La carta de despido tiene que llevar la indemnización?

En el despido disciplinario no hay indemnización, así que no. En el despido por causas objetivas sí, y además hay que ponerla a disposición del trabajador de forma simultánea a la entrega de la carta: son 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. No hacerlo convierte el despido en improcedente, salvo la excepción tasada de falta de liquidez cuando la causa es económica, que hay que poder acreditar. En el servicio del hogar ocurre lo mismo con la indemnización de doce días por año.

¿Puedo despedir a alguien que está de baja o embarazada?

Es el terreno donde más caro sale improvisar. El Estatuto declara nulo el despido durante el embarazo, durante la suspensión por nacimiento y cuidado del menor y los periodos conexos, cuando la persona ha solicitado o disfruta de permisos de conciliación y cuando es víctima de violencia de género o sexual y ejerce sus derechos de protección. Nulo significa readmisión obligatoria más todos los salarios dejados de percibir hasta la sentencia: no hay opción de pagar y cerrar. No basta con que la causa sea real, hay que poder acreditar que la decisión es ajena por completo a la situación protegida, y esa prueba corresponde a la empresa.

¿Cuándo tengo que dar de baja al trabajador en la Seguridad Social?

Dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo. El plazo era de tres días desde siempre y se amplió a seis con el Real Decreto 643/2026, así que buena parte de la información publicada sigue dando el dato antiguo. La baja se comunica con la fecha de efectos real de la extinción: retrasarla para cuadrar una nómina es una infracción, no un ahorro. Junto a la baja hay que facilitar el certificado de empresa, que es lo que le permite a esa persona solicitar la prestación por desempleo.

¿Vale una plantilla de carta de despido descargada de internet?

Como estructura, sí. Como documento definitivo, casi nunca, y por un motivo concreto: lo que decide un pleito por despido no es la forma del escrito, es la concreción de los hechos o de la causa, y eso ninguna plantilla lo puede escribir por ti. Una carta que dice «causas económicas» sin cifras, o «bajo rendimiento» sin fechas, es improcedente por muy bien maquetada que esté. Este generador te da la estructura completa y te avisa de lo que se te está pasando, pero el relato de los hechos lo escribes tú, y si el caso es delicado conviene que lo revise un profesional antes de entregarlo.

Yomando.es
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