Calculadora Factura autónomos | IVA e IRPF

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Calculadora de facturas con IVA e IRPF

Pon lo que vas a cobrar y te damos la factura escrita, línea a línea, lista para copiar. Y además lo que ninguna otra te dice: de todo ese dinero que te llega, cuánto es tuyo de verdad y cuánto tienes que apartar para el trimestre.

1. ¿Qué dato tienes?
2. Tu trabajo

Tu precio limpio, sin impuestos. Es lo que en la factura se llama base imponible.

2. El importe que conoces

El importe final, con el IVA ya sumado y la retención ya restada. Sirve tanto si quieres quitarle el IVA a un total como si quieres que te llegue una cifra exacta a la cuenta.

3. Los dos porcentajes

¿Qué IVA le pones?

¿Qué retención de IRPF le pones?

Solo llevan retención las actividades profesionales, y solo cuando facturas a una empresa o a otro autónomo. Si tu cliente es un particular, no se pone.

¿Tu cliente está en recargo de equivalencia? opcional

Solo si le vendes mercancía a un comercio minorista que revende sin transformar. Si no sabes qué es esto, casi seguro que no.

Cómo se calcula una factura de autónomo

Una factura tiene tres líneas de dinero y siempre en el mismo orden. Lo que confunde a mucha gente es que una suma y la otra resta.

  1. Base imponible. Lo que cobras por tu trabajo, limpio.
  2. Más el IVA. Se lo cobras al cliente y se lo devuelves a Hacienda cada trimestre. Nunca es tuyo, ni un céntimo.
  3. Menos la retención de IRPF. Tu cliente no te la paga a ti: la ingresa en Hacienda a tu nombre, como adelanto de tu declaración de la renta.

La fórmula completa es Total = Base + (Base × IVA) − (Base × Retención). Con una base de 1.000 €, IVA del 21% y retención del 15%, el total que te transfieren son 1.060 €: 1.000 + 210 − 150.

El error que más veces se comete: calcular la retención sobre el total con IVA. Los dos porcentajes se aplican siempre sobre la base imponible, nunca uno sobre el otro. Si lo haces mal, la retención te sale un 21% más alta y tu cliente te va a devolver la factura.

Los tipos de IVA en 2026

Tipos de IVA vigentes en España en 2026 y ejemplos de a qué se aplican.
TipoCuántoEjemplos
General21%La mayoría de servicios profesionales, productos y suministros.
Reducido10%Hostelería, transporte de viajeros, algunas obras de renovación en vivienda, agua.
Superreducido4%Pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros, periódicos y medicamentos.
Exento o no sujeto0%Sanidad, educación reglada, seguros, y las entregas a clientes de otros países de la UE con NIF-IVA válido.

Las retenciones de IRPF en la factura

Tipos de retención aplicables en las facturas de autónomos en 2026, según el cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria.
SituaciónRetención
Actividad profesional, caso general15%
Actividad profesional, año de alta y los dos siguientes7%
Actividad empresarial en estimación objetiva (módulos)1%
Cliente particular, o actividad empresarial en estimación directaNinguna

La distinción entre profesional y empresarial no la eliges tú: depende del epígrafe del IAE en el que estés dado de alta. Los epígrafes de la sección segunda son profesionales y llevan retención; los de la primera son empresariales y no la llevan.

El recargo de equivalencia, cuando tu cliente es un comercio minorista

Si le vendes mercancía a un comercio que la revende tal cual a consumidores finales, ese comercio está probablemente en recargo de equivalencia, y tú tienes que añadirle un porcentaje extra a la factura además del IVA.

Porcentajes del recargo de equivalencia en 2026, que se suman al IVA correspondiente en las facturas a comercios minoristas acogidos al régimen.
Si el IVA es…El recargo es…Total sobre la base
21%5,2%26,2%
10%1,4%11,4%
4%0,5%4,5%
Tabaco1,75%22,75%

Tú lo cobras y lo ingresas con tu IVA. El minorista que lo paga se libra a cambio de presentar declaraciones de IVA, pero también pierde el derecho a deducirse el IVA de sus compras.

Dos reglas que se saltan casi todas las calculadoras. La primera: el recargo va sobre la misma base que el IVA repercutido, así que en una operación exenta, en una entrega intracomunitaria o en una exportación no se aplica. La segunda: la Agencia Tributaria obliga a «expedir facturas separadas» para documentar las entregas con recargo, así que no puedes mezclarlas en la misma factura con otras que no lo lleven.

El dinero que llega a tu cuenta no es tuyo

Esta es la idea que más disgustos ahorra. Cuando cobras una factura de 1.060 €, en tu cuenta entran 1.060 €, pero 210 € son de Hacienda y saldrán en la próxima declaración de IVA. Lo que de verdad has ganado con esa factura son 1.000 €, de los que además ya has adelantado 150 € de IRPF.

La regla práctica que funciona: cada vez que cobres, aparta el IVA en cuanto entre. Ese dinero no es un colchón, es una deuda con fecha.

Plazos de presentación de las declaraciones trimestrales de un autónomo. Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.
TrimestreQué incluyeSe presenta
PrimeroEnero, febrero y marzoDel 1 al 20 de abril
SegundoAbril, mayo y junioDel 1 al 20 de julio
TerceroJulio, agosto y septiembreDel 1 al 20 de octubre
CuartoOctubre, noviembre y diciembreDel 1 al 30 de enero

Los errores más comunes al hacer una factura

  1. Aplicar la retención sobre el total con IVA. Los dos porcentajes van sobre la base, siempre.
  2. Poner retención facturando a un particular. Un particular no puede retener, porque no está obligado a presentar el modelo 111. Si se la pones, ese dinero no llega a Hacienda y el problema es tuyo.
  3. Olvidar la retención facturando a una empresa siendo profesional. Es obligatoria, no opcional. Si no la pones, tu cliente puede tener un problema con Hacienda y tú acabas devolviendo la factura.
  4. No citar el motivo cuando la factura va sin IVA. Una factura exenta tiene que indicar el artículo de la Ley del IVA que ampara la exención, o la mención «inversión del sujeto pasivo» si es el caso.
  5. Numerar mal. Las facturas van correlativas y sin saltos dentro de cada serie. Un hueco en la numeración es lo primero que mira una inspección.
  6. Gastarse el IVA. El clásico. Entra en tu cuenta, parece tuyo y no lo es.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA y el IRPF de una factura?

Los dos se calculan sobre la base imponible, nunca uno sobre el otro. El IVA se suma al total y la retención de IRPF se resta. Con una base de 1.000 €, un IVA del 21% y una retención del 15%, el total de la factura son 1.060 €: 1.000 más 210 de IVA menos 150 de retención.

¿Cuándo hay que poner retención de IRPF en una factura?

Cuando ejerces una actividad profesional, es decir, cuando estás dado de alta en un epígrafe de la sección segunda del IAE, y tu cliente es una empresa, otro autónomo o una entidad obligada a retener. Si facturas a un particular no se pone retención, aunque seas profesional, porque un particular no puede ingresarla en Hacienda.

¿Qué retención pongo si acabo de darme de alta?

El 7%, durante el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al alta. Es opcional: puedes poner el 15% si prefieres adelantar más y evitarte pagar en la declaración de la renta. A partir del cuarto año el 15% es obligatorio.

¿Cómo quito el IVA de un importe total?

Dividiendo entre 1,21 si el IVA es del 21%, entre 1,10 si es del 10% y entre 1,04 si es del 4%. Un total de 1.210 € con IVA del 21% corresponde a una base de 1.000 €. El error habitual es restarle un 21% al total, que daría 955,90 € y no es correcto.

¿Qué base tengo que poner para cobrar una cantidad exacta?

Hay que dividir el importe que quieres recibir entre uno más el IVA menos la retención, todo en tanto por uno. Para cobrar 1.000 € exactos con IVA del 21% y retención del 15%, la base sería 1.000 dividido entre 1,06, es decir 943,40 €. La calculadora de esta página lo hace por ti en el modo «Sé el total y quiero la base».

¿Cuánto es el recargo de equivalencia en 2026?

Un 5,2% cuando el IVA es del 21%, un 1,4% cuando es del 10%, un 0,5% cuando es del 4% y un 1,75% en el caso del tabaco. Lo repercute el proveedor en su factura, además del IVA, cuando vende mercancía a un comercio minorista acogido al régimen, y lo ingresa él en su declaración.

¿Qué datos son obligatorios en una factura?

Número y serie correlativos, fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social y NIF tanto tuyo como del cliente, su domicilio, la descripción de la operación, la base imponible, el tipo de IVA y su importe, la retención si procede y el total. Si la factura va sin IVA, hay que indicar además el motivo de la exención o la mención «inversión del sujeto pasivo» cuando corresponda.

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