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¿Estás listo para darte de alta como autónomo?
Darse de alta son diez minutos de formulario. El problema es que en esos diez minutos se decide algo que luego no tiene marcha atrás: si no pides la tarifa plana en el momento del alta, la pierdes, y no se puede solicitar después. Este test repasa si ha llegado tu momento y si te estás dejando algo por el camino.
Tu preparación por áreas
Esto ya lo tienes
Esto es lo que te falta
Por dónde empezar
Dos cosas que se deciden el mismo día del alta y valen dinero de verdad.
La tarifa plana deja tu cuota en 88,64 € al mes durante 12 meses, ampliables a 24 si tus rendimientos no superan el SMI. Y encima, si tu comunidad autónoma tiene activa la cuota cero, te devuelve lo pagado: en dos años eso son unos 2.100 € que se quedan en tu bolsillo en lugar de en el de la Seguridad Social.
La cuota cero cambia de comunidad en comunidad, se activa y se retira según el ejercicio y cada una la tramita a su manera. Es exactamente el tipo de cosa que conviene preguntarle a quien tramita altas todos los días, antes de firmar la tuya.
Cómo darse de alta como autónomo, paso a paso
El alta tiene dos trámites y el orden importa: primero la Seguridad Social, después Hacienda. Hacerlo al revés es el error más caro del proceso, porque puede costarte la bonificación de la cuota.
| Paso | En qué consiste |
|---|---|
| 1. Alta en el RETA | En la Seguridad Social, a través de Importass. Se puede tramitar hasta 60 días antes de empezar la actividad. |
| 2. Marcar la bonificación | En ese mismo formulario se seleccionan la base de cotización y los beneficios que te corresponden. Aquí es donde se pide la tarifa plana. |
| 3. Alta en Hacienda | Modelo 036 o 037, con tus epígrafes del IAE. La fecha de este alta es la que marca el inicio efectivo de la actividad. |
| 4. Obligaciones que activas | Según los epígrafes, quedas obligado a IVA trimestral, pagos fraccionados de IRPF y, en su caso, a aplicar retenciones en tus facturas. |
Qué te van a pedir en el alta
- El código del IAE de tu actividad y la administración tributaria que te corresponde.
- El código CNAE.
- La fecha de inicio y el domicilio de la actividad.
- Una estimación de tus rendimientos netos anuales: de ahí sale tu base de cotización.
- La cuenta bancaria donde domiciliar la cuota.
El punto de no retorno. La tarifa plana se solicita en el propio trámite del alta. Si no la marcas, no se aplica de forma retroactiva, y para volver a tener derecho tendrías que darte de baja y esperar el periodo de carencia: 2 años sin haber estado de alta, o 3 si ya la habías disfrutado antes. Por un descuido de un clic, la espera es de años.
Los seis errores más comunes al hacerse autónomo
- Invertir el orden de los trámites. Primero Seguridad Social y después Hacienda. Al revés puedes perder la bonificación.
- No pedir la tarifa plana en el alta. No es automática y no se puede solicitar después.
- Equivocarse con el epígrafe del IAE. Determina si facturas con IVA, si te aplican retenciones y qué modelos presentas. Un epígrafe mal elegido arrastra el error a todas las declaraciones.
- Trabajar desde casa sin declararlo. Si desarrollas la actividad en tu vivienda, hay que reflejar los metros cuadrados afectos en el 036 para poder deducir la parte proporcional de los suministros. Las facturas y el contrato deben estar a tu nombre.
- No aplicar las retenciones que tocan. Según tu actividad, tus facturas a empresas y a otros autónomos llevan retención de IRPF. No aplicarla es un problema con Hacienda, no un ahorro.
- Descuidar los trimestres. IVA y pagos fraccionados tienen fechas fijas, y presentar tarde tiene recargo aunque salga a cero.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pido la tarifa plana al darme de alta?
Que no se aplica. La bonificación se solicita en el propio trámite del alta y no tiene efecto retroactivo. Para volver a tener derecho tendrías que darte de baja y dejar pasar el periodo de carencia: dos años sin haber estado de alta, o tres si ya la habías disfrutado. Es el motivo por el que merece la pena que el alta la revise alguien que la tramita a diario.
¿Primero Hacienda o primero Seguridad Social?
Primero la Seguridad Social. El alta en el RETA se puede presentar hasta 60 días antes de iniciar la actividad, y en ese mismo trámite se eligen la base de cotización y las bonificaciones. Después se hace el alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037.
¿Estoy obligado a darme de alta si facturo poco?
El criterio que utiliza la Seguridad Social es la habitualidad de la actividad, no el importe. Existe jurisprudencia que ha usado el salario mínimo como indicio en casos de ingresos muy bajos, pero no es una regla escrita ni un salvoconducto: es un terreno con matices donde conviene contrastar tu caso concreto antes de decidir no darte de alta.
¿Cuánto voy a pagar de cuota?
Depende de los rendimientos netos que estimes en el alta, porque el sistema cotiza por tramos. Con tarifa plana la cuota queda en 88,64 € al mes (80 € más el MEI) durante los 12 primeros meses, y otros 12 más si tus rendimientos no superan el SMI, que en 2026 está en 17.094 € anuales.
¿Qué es la cuota cero y cómo sé si me toca?
Es una ayuda autonómica compatible con la tarifa plana: tu comunidad te devuelve lo que has pagado de cuota durante el primer año, y en algunos casos también el segundo. Se activa, se amplía o se retira según el ejercicio y cada comunidad la tramita a su manera, así que la única respuesta fiable es la de quien esté gestionando esas solicitudes ahora mismo.
Vengo del paro, ¿puedo aprovecharlo?
Sí, y hay dos caminos. La capitalización te permite cobrar la prestación en un pago único para invertirla en el negocio. La compatibilización te deja seguir cobrando el paro mes a mes mientras estás de alta, hasta 270 días. Los dos tienen plazos que se cuentan desde el alta, así que hay que decidirlo antes, no después.
Trabajo desde casa, ¿puedo deducir la luz y el agua?
Sí, en la parte proporcional, pero solo si has declarado en el modelo 036 los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad y las facturas están a tu nombre. Conviene mantener separados el espacio de trabajo y el de uso personal.
Test orientativo de autodiagnóstico. No sustituye al asesoramiento profesional ni a la resolución de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
