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Genera tu contrato TRADE y comprueba si de verdad lo eres
Responde a unas preguntas y te montamos el contrato con tus datos y tus cláusulas, listo para descargar en Word, registrar y firmar. Y antes de dártelo comprobamos algo que ninguna plantilla comprueba: si cumples los cinco requisitos que exige la ley, porque si no los cumples el documento que te toca es otro.
Todo se genera en tu propio dispositivo. No te pedimos el correo y no guardamos ni vemos nada de lo que escribas.
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Contrato TRADE
Lo que hemos comprobado y ajustado
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Qué es un contrato TRADE
TRADE son las siglas de trabajador autónomo económicamente dependiente: un autónomo que factura casi todo a un solo cliente y al que la ley, precisamente por esa dependencia, le reconoce derechos que ningún otro autónomo tiene. Vacaciones, límite de jornada, preaviso e indemnización si le cortan el grifo sin motivo.
Lo regula el Estatuto del trabajo autónomo, y su artículo 11 lo define como quien realiza su actividad «de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».
El malentendido más extendido: el 75 % no te convierte en TRADE por sí solo. Hay que cumplir además otros cinco requisitos a la vez, y hay un colectivo excluido de raíz: la ley dice que «no podrán tener la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público». Si tienes tienda, taller o despacho abierto, por aquí no.
Los cinco requisitos, uno por uno
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Sin trabajadores ni subcontratas | No puedes tener empleados a tu cargo ni subcontratar la actividad. La única excepción es contratar a un trabajador en supuestos de conciliación: embarazo, nacimiento, cuidado de un menor de siete años o de un familiar dependiente o con discapacidad de al menos el 33 % |
| Trabajo diferenciado | No puedes hacer exactamente lo mismo y de la misma forma que los empleados del cliente. Si estás mezclado con la plantilla, esto ya no es autonomía, es otra cosa |
| Infraestructura propia | Tienes que disponer de tu material y tus medios, cuando sean económicamente relevantes para la actividad |
| Criterios organizativos propios | Tú decides cómo se hace el trabajo. El cliente puede darte indicaciones técnicas de carácter general, no órdenes del día a día |
| Riesgo y ventura | Cobras en función del resultado de tu actividad y asumes el riesgo. Si cobras pase lo que pase, no hay riesgo que valga |
Qué ganas siendo TRADE, y qué pierdes
No es una etiqueta neutra: cambia bastante las reglas del juego. Merece la pena verlo comparado con un contrato de prestación de servicios normal.
| Concepto | Contrato TRADE | Prestación de servicios |
|---|---|---|
| Forma | Siempre por escrito y registrado en la oficina pública | Vale de palabra, aunque nadie lo recomienda |
| Vacaciones | Derecho a 18 días hábiles de interrupción anual como mínimo | Lo que pactes, y si no pactas nada, nada |
| Jornada | Ampliarla es voluntario y con un tope del 30 % | Sin límites legales propios |
| Ruptura sin causa | Derecho a indemnización por los daños causados | Solo si lo pactaste |
| Dónde se pleitea | Juzgados de lo social, con conciliación previa obligatoria | Juzgados de lo mercantil o civil |
| Otros clientes | Puedes tenerlos, pero por debajo del 75 % que marca la dependencia | Los que quieras |
El registro: los plazos que casi nadie cumple
El contrato TRADE no vale solo con firmarlo. Hay que registrarlo, y el reglamento que lo desarrolla marca un calendario muy concreto:
Y antes de todo eso hay un paso previo que se olvida siempre: el autónomo tiene que comunicarle al cliente su condición de TRADE. Sin esa comunicación no empieza a contar nada.
¿Y si el cliente se niega a firmarlo?
Es la situación más frecuente, y tiene una salida que muy poca gente conoce. Si cumples los requisitos, puedes pedirle al cliente por escrito y de forma fehaciente que formalice el contrato. Si en un mes no contesta, o si se niega, puedes acudir a los juzgados de lo social para que reconozcan tu condición de TRADE. Y aquí está el detalle importante: el reconocimiento surte efecto desde la fecha de aquella comunicación, no desde la sentencia. Por eso conviene mandarla por un medio que deje constancia y guardar el justificante.
Lo que la ley te da aunque no lo escribas
Los cinco errores que más caros salen
- Firmar un TRADE sin cumplir los requisitos. El contrato no crea la condición: la reconoce. Si no se cumplen los cinco requisitos, lo que tienes es un contrato de prestación de servicios con un nombre equivocado.
- No registrarlo. Es obligatorio y tiene plazos cortos. Sin registro, demostrar la condición de TRADE se complica justo cuando hace falta.
- Confundir dependencia económica con dependencia laboral. Si además hay horario impuesto, medios ajenos y órdenes diarias, esto no es un TRADE, es una relación laboral encubierta, y el que responde es quien contrató así.
- No comunicar la condición de TRADE al cliente. Es el paso previo a todo lo demás y el que activa los plazos.
- Dejar la indemnización sin criterio. Tienes derecho a ella, pero si no hay criterio pactado habrá que acreditar el daño, y eso es mucho más difícil que aplicar una fórmula.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener dos contratos TRADE a la vez?
En la práctica no, y no por una prohibición expresa sino por pura aritmética: la condición de TRADE exige percibir al menos el 75 % de tus ingresos de un cliente, y ese porcentaje no cabe dos veces. Lo que sí puedes es tener otros clientes además del principal, siempre que no rompan esa proporción.
¿Dónde se registra el contrato TRADE?
En el Servicio Público de Empleo Estatal. Lo registra el propio autónomo dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma y se lo comunica al cliente en los cinco días hábiles siguientes. Si pasan quince días hábiles sin esa comunicación, la obligación pasa al cliente, que dispone de diez días hábiles.
¿Un TRADE tiene vacaciones?
Tiene derecho a una interrupción de su actividad anual de dieciocho días hábiles. No es exactamente lo mismo que las vacaciones de un trabajador por cuenta ajena —no las paga nadie— pero sí es un derecho que el cliente tiene que respetar, y que podéis mejorar en el contrato.
¿Puedo tener un trabajador y seguir siendo TRADE?
Solo en los supuestos de conciliación que recoge la ley: embarazo, nacimiento, cuidado de un menor de siete años o de un familiar dependiente o con discapacidad de al menos el 33 %. Fuera de esos casos, tener trabajadores a cargo o subcontratar la actividad rompe el requisito.
¿Qué pasa si el cliente rompe el contrato de un día para otro?
Si lo hace sin causa justificada, tienes derecho a la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios. Por eso conviene pactar en el propio contrato un criterio de cálculo: con una fórmula escrita se reclama; sin ella, hay que acreditar el daño uno a uno.
¿Dónde reclamo si hay conflicto?
En los juzgados de lo social, y con un paso previo obligatorio: hay que intentar la conciliación o la mediación antes de demandar. Es un procedimiento gratuito y rápido, y lo que se acuerde en avenencia tiene fuerza ejecutiva entre las partes sin necesidad de ratificación judicial.
¿Ser TRADE cambia mi cuota de autónomo?
No. Sigues siendo autónomo y cotizas igual, en función de tus rendimientos. Lo que cambia es tu relación con ese cliente, no tu relación con la Seguridad Social. Puedes ver lo que te toca pagar en la calculadora de cuota de autónomos.
Documento orientativo elaborado a partir de la normativa vigente. Genera un contrato tipo que cubre las situaciones más habituales, pero no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso: revísalo antes de firmarlo y, sobre todo, comprueba que cumples los requisitos antes de registrarlo.
