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¿Tienes derecho a la bonificación por conciliación de autónomos?
Doce meses con el 100 % de tu cuota por contingencias comunes bonificada por cuidar de un menor de doce años o de un familiar dependiente. Suena redondo, y lo es, pero tiene una condición que casi nadie cuenta en el titular: hay que contratar a alguien, y hay que no haber tenido asalariados en el último año. Responde diez preguntas y sal sabiendo si te encaja, cuánto te bonifican de verdad y a qué te comprometes después.
Tu situación
Siguientes pasos
Y esta no es la única bonificación de conciliación que existe.
El Estatuto del Trabajo Autónomo tiene una familia entera: la del descanso por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia; la de quien cuida de un menor con cáncer o una enfermedad grave; y la de las trabajadoras que se reincorporan después de haber cesado por maternidad. Cada una tiene su porcentaje, su duración y sus requisitos, y no se parecen tanto como suena. Aquí no te las mezclamos: cuál te encaja depende de tu caso, y eso lo ve en cinco minutos quien las tramita a diario.
Qué es la bonificación por conciliación
Es un beneficio en la cuota de autónomos pensado para que cuidar de alguien no te obligue a cerrar. La idea del legislador es sencilla: si tienes a tu cargo a un menor pequeño o a un familiar que depende de ti, contrata a alguien que te libere tiempo y el Estado te paga esa parte de la cuota durante un año. Está en el artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la redacción que le dio la reforma del sistema de cotización por ingresos reales.
El nombre completo lo dice todo: «bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación». Esa última parte no es decorativa: sin contratar a nadie, no hay bonificación. Es el punto en el que se cae la mayoría de quien llega buscando esta ayuda.
Los tres motivos que dan derecho
La ley reconoce tres supuestos y no admite interpretaciones creativas. Fíjate en que el tercero lleva una condición extra que los otros dos no tienen:
| Supuesto | Qué exige |
|---|---|
| Cuidado de un menor de doce años | Que lo tengas a tu cargo. No hace falta ninguna resolución ni acreditación especial más allá de la relación y la edad. |
| Familiar en situación de dependencia | Parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que lo tengas a tu cargo y que la dependencia esté debidamente acreditada con su resolución. |
| Familiar con discapacidad | Mismo parentesco hasta el segundo grado, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual del 33 % o más, o discapacidad física o sensorial del 65 % o más, acreditada. Y además, que ese familiar no desempeñe una actividad retribuida. |
El segundo grado por consanguinidad llega a hermanos, abuelos y nietos; por afinidad, a suegros y cuñados. Un tío, un primo o un sobrino se quedan fuera por mucho que la situación de cuidado sea real.
La condición que no sale en los titulares: hay que contratar
Para acogerte tienes que dar de alta a una persona por cuenta ajena en tu actividad, y la jornada de ese contrato decide directamente cuánto te bonifican:
| Jornada del contrato | Bonificación | Duración mínima del contrato |
|---|---|---|
| Jornada completa | 100 % | 3 meses desde el inicio de la bonificación |
| Tiempo parcial del 50 % o más | 50 % | 3 meses desde el inicio de la bonificación |
| Tiempo parcial por debajo del 50 % | Sin derecho | No cumple el mínimo de jornada |
El colchón que casi nadie conoce: si el contrato se extingue antes de tiempo, no pierdes la bonificación automáticamente. Tienes un plazo de treinta días para contratar a otra persona y seguir disfrutándola. Saberlo cambia por completo la reacción ante una baja voluntaria inesperada.
Quién queda fuera por haber tenido asalariados
Solo pueden acogerse los autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los doce meses anteriores. Es el filtro que deja fuera a más gente, porque se mira hacia atrás.
Hay una excepción concreta y muy útil: no cuentan los contratos celebrados para sustituir a un trabajador durante un permiso por nacimiento o cuidado. Si tu único empleado del último año fue una sustitución de ese tipo, sigues dentro.
A qué te comprometes después
La bonificación no se regala: se condiciona. Estas son las tres obligaciones que asumes al pedirla, y conviene tenerlas escritas donde las veas:
- Mantener el contrato durante todo el periodo bonificado, con el mínimo de tres meses desde el inicio. Si se rompe, tienes treinta días para sustituirlo.
- Mantener el motivo. Si el menor cumple los doce años o la situación del familiar cambia, la bonificación deja de tener causa.
- Permanecer de alta seis meses más desde que termine el periodo de disfrute. Este es el que más sorprende, porque llega cuando ya te habías olvidado del asunto.
Si incumples, hay que reintegrar el importe bonificado. Pero no todo incumplimiento obliga a devolver: no procede el reintegro cuando la relación laboral se extingue por causas objetivas, por despido disciplinario declarado procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador. Dicho de otro modo: te penaliza soltar el contrato por tu cuenta, no que la vida se cruce.
Cuánto te ahorras de verdad
Aquí es donde conviene bajar las expectativas al suelo firme, porque el «100 %» se lee mal. Lo que se bonifica es el 100 % de la cuota por contingencias comunes, excluida la parte de incapacidad temporal, calculada sobre la base media que hayas tenido en los doce meses anteriores a acogerte. Eso significa dos cosas:
- No es el 100 % de tu recibo. Tu cuota mensual incluye además contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el mecanismo de equidad intergeneracional. Esas partes las sigues pagando.
- No se calcula sobre lo que cotizas hoy, sino sobre tu media del último año. Si has subido de tramo recientemente, la bonificación va sobre la media anterior, más baja. Y si llevas menos de doce meses de alta, se toma la media diaria de tus bases y se multiplica por treinta.
Para hacerte una idea de la parte del recibo que estamos hablando, mira el desglose de tu cuota en la calculadora de cuota de autónomos: ahí se ve qué peso tienen las contingencias comunes sobre el total y qué se queda fuera de la bonificación.
Sobre acumular beneficios: esta bonificación es expresamente compatible con los incentivos a la contratación por cuenta ajena, así que lo que te bonifiquen por el trabajador va aparte. Lo que no está resuelto de forma evidente es acumularla con la cuota reducida de inicio de actividad, porque las dos se calculan de forma distinta sobre la misma cuota. Si estás en cuota reducida, confírmalo antes de contar con el ahorro.
Una vez por cada persona a tu cargo
El derecho se disfruta una vez por cada sujeto causante. Si ya la usaste por tu hijo mayor, puedes volver a pedirla por el pequeño; lo que no puedes es repetir por la misma persona. Es una buena noticia para las familias numerosas y para quien cuida de más de un familiar, y conviene documentar bien por quién se pidió cada vez.
Si esta no te encaja, mira las otras
La conciliación del autónomo no se agota en esta bonificación, y las demás no exigen contratar a nadie. Existen, con sus propios porcentajes y duraciones:
- La bonificación durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se aplica mientras dura el descanso.
- La bonificación por cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, mientras se percibe esa prestación.
- La bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporan después de haber cesado la actividad por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela.
Los porcentajes y los plazos de estas tres se han modificado varias veces, así que no te fíes de la primera tabla que encuentres: comprueba cuál está vigente cuando vayas a pedirla. Y si lo tuyo es la cuota de inicio, la que te interesa es otra distinta, la tarifa plana de autónomos.
Lo que cambia el día que contratas
Contratar para acogerte a esta bonificación te convierte en empleador, y eso trae obligaciones que no desaparecen cuando acaba la ayuda: nóminas, retenciones de IRPF sobre esas nóminas, el modelo 111 cada trimestre, prevención de riesgos laborales y el convenio colectivo que te aplique. La guía de IRPF de autónomos te dice qué hay que presentar y en qué fechas.
Merece la pena hacer el cálculo completo antes de decidir: la bonificación te cubre una parte de tu cuota durante doce meses, pero el coste real de un trabajador es su salario más las cotizaciones de empresa, y eso dura mientras dure el contrato. La ayuda es buena; la decisión de contratar es otra conversación.
Los cinco errores que más veces la tumban
- Pedirla sin contratar a nadie. Es el error número uno y viene de leer solo el titular. Sin contrato no hay bonificación, por muy real que sea el cuidado.
- Olvidar los doce meses hacia atrás. Haber tenido un empleado hace ocho meses te deja fuera, aunque hoy trabajes solo. La única excepción son los contratos de sustitución por permisos de nacimiento o cuidado.
- Contratar por debajo del 50 % de jornada. No es que te bajen la bonificación: es que no hay derecho. Con el 50 % justo, sí, y al 50 % de bonificación.
- Darse de baja antes de los seis meses posteriores. El compromiso sigue vivo medio año después de que acabe la ayuda, y ahí es cuando llega la reclamación de reintegro.
- No reaccionar cuando el trabajador se va. Hay treinta días para contratar a otro. Pasados, la bonificación se pierde y lo disfrutado se devuelve.
Preguntas frecuentes
¿Hay que contratar a alguien para tener la bonificación por conciliación?
Sí. El nombre completo de la medida es «bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación», y esa vinculación es un requisito, no una recomendación. Hay que contratar a una persona por cuenta ajena, a jornada completa o a tiempo parcial de al menos el 50 %, y mantener ese contrato durante todo el periodo bonificado, con un mínimo de tres meses.
¿Qué porcentaje de la cuota se bonifica exactamente?
El 100 % de la cuota por contingencias comunes, excluida la parte correspondiente a incapacidad temporal, calculada sobre la base media de los doce meses anteriores. Si el contrato es a tiempo parcial de al menos el 50 % de la jornada, la bonificación baja al 50 %. No es el 100 % del recibo mensual: las contingencias profesionales, el cese de actividad, la formación profesional y el mecanismo de equidad intergeneracional se siguen pagando.
¿Cuánto dura la bonificación por conciliación de autónomos?
Hasta doce meses. Además, quien la disfruta se compromete a permanecer de alta en el régimen de autónomos durante los seis meses siguientes al vencimiento de ese periodo.
¿Puedo pedirla si tuve un empleado el año pasado?
No. Solo tienen derecho los autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los doce meses anteriores. La excepción son los contratos celebrados para sustituir a un trabajador durante un permiso por nacimiento o cuidado, que no computan.
¿Qué familiares dan derecho a la bonificación?
Los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive: hijos, padres, cónyuge, hermanos, abuelos, nietos, suegros y cuñados. Tíos, primos y sobrinos quedan fuera. Además del parentesco, hace falta que la dependencia o la discapacidad estén debidamente acreditadas.
¿Qué pasa si el trabajador que contraté se va antes de tiempo?
Dispones de un plazo máximo de treinta días para contratar a otra persona por cuenta ajena y seguir disfrutando de la bonificación. Y no procede reintegro cuando la relación laboral se extingue por causas objetivas, por despido disciplinario declarado procedente, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
¿Se puede disfrutar más de una vez?
Sí, una vez por cada sujeto causante a tu cargo. Si ya la disfrutaste por un hijo, puedes volver a pedirla por otro menor o por un familiar distinto que cumpla los requisitos. Lo que no se puede es repetir por la misma persona.
¿Es compatible con la tarifa plana o con otras ayudas?
Es expresamente compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, así que lo que te bonifiquen por el trabajador contratado va aparte. Acumularla con la cuota reducida de inicio de actividad no está resuelto de forma evidente, porque ambas actúan sobre la misma cuota y se calculan de manera distinta: conviene confirmarlo antes de contar con el ahorro.
Guía orientativa basada en la normativa vigente, principalmente el artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo. No sustituye al asesoramiento profesional ni al criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, que es quien reconoce y revisa cada bonificación.
