Cambiar de asesoría

¿Debes Cambiar de asesoría? | Test con 13 preguntas

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¿Debería cambiar de asesoría? Resuélvelo en 13 preguntas

Casi nadie cambia de asesoría por un motivo. Se cambia por acumulación: el correo que tarda una semana, el recargo que acabaste pagando tú, la ayuda de la que te enteraste por un amigo. Este test repasa los trece puntos que de verdad separan a una asesoría de una gestoría cara y te dice si tienes motivos suficientes, cuáles son y qué hacer con ellos. Y sí: del traspaso de papeles se encarga la asesoría nueva, no tú.

1. ¿Tu asesoría tiene tu certificado digital instalado en su equipo?

Hablamos del certificado a tu nombre, el de la FNMT o el que uses para identificarte ante Hacienda y la Seguridad Social.

2. ¿Qué es exactamente quien te lleva los papeles?

No es lo mismo un profesional colegiado que una asesoría sin colegio detrás. Las obligaciones que le aplican cambian.

3. ¿Tienen seguro de responsabilidad civil?

Es la póliza que responde cuando un error suyo te cuesta dinero. Se acredita con un certificado, no con una frase por teléfono.

4. ¿Ha habido algún error suyo que te haya costado dinero?

Una sanción, un recargo por presentar fuera de plazo, un alta de trabajador tardía, una ayuda que se pasó de plazo.

5. Cuando les escribes con una duda, ¿cuánto tardan en contestar?
6. ¿Queda rastro de lo que les pides y de lo que hacen?

Dos cosas distintas: que tus peticiones vayan por escrito, y que puedas ver lo tramitado sin tener que pedirlo.

7. ¿Tienes que desplazarte o llevarles papeles en mano?
8. ¿Te asesoran, o solo tramitan?

Una gestoría gestiona. Una asesoría, además, propone. Piensa si alguna vez te han llamado ellos para proponerte algo.

9. ¿Te avisan de ayudas, bonificaciones y cambios de normativa que te afectan?
10. ¿Conocen tu sector y cubren lo que tu negocio necesita?

Hay actividades con reglas propias: transporte, agrario, comercio exterior, fiscalidad canaria, criptoactivos, alquiler turístico…

11. ¿Entiendes lo que te cuentan y te fías del resultado?
12. ¿Sabes exactamente qué incluye lo que pagas?
13. ¿El precio encaja con lo que recibes?

¿Es difícil cambiar de asesoría? Menos de lo que crees

El motivo por el que mucha gente aguanta años con una gestoría que no le sirve no es el precio ni la pereza: es el miedo a quedarse en tierra de nadie, sin papeles y en mitad de un trimestre. La realidad es bastante más aburrida. El traspaso de la documentación lo gestiona la asesoría nueva. Tú firmas una autorización, y son ellos los que reclaman, revisan y ordenan tu histórico.

Tampoco hace falta explicar por qué te vas ni negociar nada. Basta con comunicar la baja del servicio y, si tenías contrato con permanencia, revisar qué dice antes de firmar en otro sitio. Lo único que de verdad atasca un cambio son las facturas pendientes: liquídalas o negócialas antes de mover ficha, porque es el punto donde cualquier despacho se pone incómodo.

Los doce motivos que justifican un cambio de asesoría

Algunos son evidentes y otros no lo son tanto, porque quien lleva años con el mismo asesor no tiene con qué comparar. Esta es la lista, con lo que dice la norma en cada caso.

Motivos para cambiar de asesoría y el peso real de cada uno
MotivoPor qué pesa
Tienen tu certificado digitalLa FNMT recomienda expresamente que el certificado no se entregue a terceros y recuerda que cualquier operación hecha con él es responsabilidad del titular. La vía correcta existe y es gratuita: la colaboración social prevista en la Ley General Tributaria, o el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. En las dos, la asesoría actúa con su propio certificado.
No tienen seguro de responsabilidad civilUn gestor administrativo colegiado está obligado a suscribirlo por su Estatuto Orgánico, y una sociedad profesional lo está por la Ley de Sociedades Profesionales. Una asesoría sin colegiación no lo está: puede trabajar legalmente sin póliza. Por eso preguntarlo no es desconfianza, es la única forma de saber si detrás de un error hay respaldo.
Se lavan las manos ante un errorFrente a Hacienda el sujeto infractor eres tú. La Ley General Tributaria solo excluye tu responsabilidad si acreditas que pusiste la diligencia necesaria. La sanción te llega a ti; al asesor se le reclama después, y para eso hace falta que haya con qué responder.
Presentan fuera de plazoEl precio del retraso está tasado: un 1% más otro 1% por cada mes completo de demora durante el primer año, y a partir de los doce meses, un 15% más intereses. El recargo se reduce una cuarta parte si se ingresa en plazo voluntario.
El asesor está ilocalizableUn alta de trabajador fuera de plazo, un requerimiento sin contestar o una ayuda que vence no se arreglan a la vuelta de vacaciones. Los despachos con más de un profesional se cubren entre ellos; el de una sola persona, no.
Nada queda por escritoSi pides las cosas por teléfono no tienes cómo probar qué pediste ni cuándo. Es exactamente la excusa que aparece cuando algo sale mal: que no te entendieron o que faltaban datos.
No puedes ver tu documentaciónLos libros, las facturas y los modelos presentados son tuyos. Que tengas que pedirlos por favor, y esperar, es la señal más clara de que el despacho no está digitalizado.
Gestionan, pero no asesoranUna gestoría tramita. Una asesoría, además, propone. Si en años nadie te ha llamado para plantearte una bonificación, un cambio de régimen o un gasto que no estabas deduciendo, estás pagando lo primero al precio de lo segundo.
No te avisan de ayudas ni de cambiosCasi todas las ayudas se piden antes, y varias tienen ventanas de solicitud muy cortas. Un asesor puede no gestionártelas, pero avisarte a tiempo entra en el precio.
No conocen tu sectorTransporte, actividades agrarias, comercio exterior, fiscalidad canaria, criptoactivos o alquiler turístico tienen reglas propias. Si eres tú quien se las explica, algo va al revés.
No sabes qué incluye la tarifaSin el alcance del servicio por escrito, cada cosa que surge es un extra y cada discusión empieza de cero.
Pagas de más, o pagas muy pocoLos dos errores cuestan dinero. Pagar de más suele venir de tener contratado un plan que tu negocio no usa; pagar muy poco, de esperar asesoramiento de una tarifa que solo da para tramitar. La salida es la misma: un plan que se ajuste a tu volumen real de facturas.

El dato que más sorprende: aunque el error sea del asesor, quien recibe la sanción de Hacienda eres tú. La Ley General Tributaria te libra solo si acreditas que pusiste la diligencia necesaria o que actuaste amparándote en una interpretación razonable de la norma. Reclamar después al despacho es una vía civil aparte, y sin seguro de responsabilidad civil de por medio suele quedarse en nada. De ahí que la pregunta del seguro sea la primera que conviene hacer, no la última.

Qué documentación tienes que llevarte y cuánto hay que conservarla

Aunque la reclame la asesoría nueva, conviene que sepas qué se está pidiendo. Los plazos de conservación no son un detalle: si Hacienda te comprueba cuatro años atrás, los papeles tienes que tenerlos tú.

Documentación que hay que reclamar en un cambio de asesoría y plazos de conservación
QuéPara qué lo necesitasCuánto hay que conservarlo
Libros contables y justificantesReconstruir tu contabilidad sin partir de ceroSeis años desde el último asiento, según el Código de Comercio
Declaraciones presentadas y sus justificantesAcreditar qué declaraste y cuándoAl menos los cuatro años del plazo general de prescripción de la Ley General Tributaria
Facturas emitidas y recibidasSoportan tu IVA y tus gastos deduciblesCuatro años a efectos fiscales, seis si forman parte de los libros
Contratos, nóminas y seguros socialesToda la parte laboral, y cualquier inspección de trabajoDepende de a qué se refiera cada documento: es la parte donde más conviene preguntar antes de tirar nada
Cuentas anuales depositadasHistoria registral de la sociedadSe conservan indefinidamente en el Registro Mercantil, pero conviene tener copia
Tus datos personales en su sistemaCerrar la relación sin dejar tu información dando vueltasEl Reglamento General de Protección de Datos obliga al encargado del tratamiento a devolverlos o suprimirlos cuando termina el servicio

Sobre la negativa a entregar: la devolución o supresión de los datos personales sí tiene un respaldo expreso, el del Reglamento General de Protección de Datos. Con el resto de papeles no hay un artículo tan cómodo de citar, pero son tuyos y la práctica del sector es entregarlos. Si te encuentras resistencia, casi siempre hay una factura pendiente detrás.

Cuándo cambiar: los meses que conviene esquivar

No hay un mes prohibido, pero sí semanas en las que un traspaso a medias se convierte en un problema. La regla es sencilla: no cambies en mitad de una presentación. Esto es lo que hay en el calendario.

Mejores y peores momentos del año para cambiar de asesoría, según el calendario de obligaciones
MomentoQué se concentra ahí¿Buen momento?
EneroCierre del cuarto trimestre y resúmenes anuales. El 111 y el 115 vencen el día 20; el 130, el 131 y el 303, el día 30Evítalo
FebreroDeclaración anual de operaciones con terceros, el modelo 347, para quien haya superado los 3.005,06 € con algún cliente o proveedorSolo si no te afecta
Del 1 al 20 de abril y de octubreDeclaraciones del primer y del tercer trimestreEsquiva esas tres semanas
JulioEl segundo trimestre, el Impuesto sobre Sociedades —25 días naturales después de los seis meses siguientes al cierre— y, con sociedad, la aprobación y el depósito de las cuentas anualesEl peor mes si tienes sociedad
Marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembreSin vencimientos que compliquen el traspasoAdelante

Un matiz para sociedades: los administradores tienen que formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, la junta las aprueba dentro de los seis primeros meses y el depósito va en el mes siguiente a esa aprobación. Con ejercicio natural, eso pone carga en marzo y, sobre todo, en julio. Si el cambio te corre prisa, hazlo igualmente y avisa: un despacho acostumbrado a traspasos sabe encajarlo. Lo que no conviene es empezarlo y dejarlo a medias.

Los cinco errores que más complican un cambio de asesoría

  1. Comunicar la baja antes de tener la asesoría nueva elegida. El orden correcto es al revés: primero contratas, luego ellos reclaman, y en último lugar se cierra con la antigua. Así no hay ningún día en el que nadie esté al mando de tus plazos.
  2. Irte dejando facturas pendientes. Es el motivo real por el que un traspaso se atasca. Liquídalas o negocia el saldo antes de mover nada; discutirlo con los papeles retenidos es la peor posición posible.
  3. No revocar el apoderamiento ni la colaboración social. Si les diste poder en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social para actuar en tu nombre, ese poder sigue vivo hasta que lo das de baja. Revísalo el mismo día en que cierras la relación.
  4. Dar por bueno que han borrado tu certificado digital. Si en algún momento se lo instalaste, no basta con que te digan que lo han eliminado: no hay forma de comprobarlo. Lo que sí puedes hacer es revocarlo y solicitar uno nuevo. Es gratis y se hace en un rato.
  5. Cambiar sin pedir por escrito qué incluye el servicio nuevo. Si te vas por un problema de alcance o de precio y entras en el siguiente sitio sin el detalle por escrito, hay muchas papeletas de repetir la historia dentro de dos años.

Y una comprobación que casi nadie hace y ahorra disgustos: si eres autónomo, aprovecha el cambio para revisar si estás aplicando bien las retenciones. Tienes el detalle en la guía de IRPF para autónomos, y si el lío es de IVA, en la de IVA y modelo 303. La otra revisión que suele salir cara es la de los gastos deducibles: es donde más dinero se deja sobre la mesa cuando el despacho se limita a presentar.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de asesoría

¿Quién se encarga de pedir la documentación a mi antigua asesoría?

La asesoría nueva. Es la práctica habitual del sector: tú firmas una autorización y son ellos los que reclaman los libros, las declaraciones presentadas y el histórico de facturas, los revisan y los cargan en su sistema. No tienes que discutir con nadie ni ir a recoger cajas de papeles.

¿Puede mi asesoría negarse a devolverme la documentación?

Con tus datos personales, no: el Reglamento General de Protección de Datos obliga a quien trata datos por cuenta de otro a devolverlos o suprimirlos cuando termina la prestación del servicio. Con el resto de documentación de tu negocio no hay un artículo tan directo, pero los papeles son tuyos y lo normal es que los entreguen. Cuando aparece resistencia, casi siempre hay facturas pendientes detrás: resuélvelas antes de iniciar el cambio.

¿Cuál es el mejor momento del año para cambiar de asesoría?

Cualquiera que no caiga en mitad de una presentación. Conviene esquivar enero, por el cierre del cuarto trimestre y los resúmenes anuales, las tres primeras semanas de abril y de octubre por los trimestres, y julio si tienes sociedad, porque ahí se juntan el trimestre, el Impuesto sobre Sociedades y el depósito de cuentas anuales. Marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre están despejados.

Si mi asesor comete un error, ¿quién paga la sanción de Hacienda?

La sanción te llega a ti, porque frente a la Administración el obligado tributario eres tú. La Ley General Tributaria solo excluye la responsabilidad cuando se acredita que se puso la diligencia necesaria en el cumplimiento, por ejemplo actuando al amparo de una interpretación razonable de la norma. Reclamarle después al despacho es una vía civil distinta, y ahí es donde se nota si tiene seguro de responsabilidad civil o no lo tiene.

¿Es obligatorio que una asesoría tenga seguro de responsabilidad civil?

Depende de qué sea. Un gestor administrativo colegiado está obligado a suscribirlo por su Estatuto Orgánico, y las sociedades profesionales lo están por la Ley de Sociedades Profesionales. Una asesoría o consultoría sin colegiación de por medio no tiene esa obligación y puede trabajar legalmente sin póliza. Por eso conviene preguntarlo y pedir el certificado: es lo único que te dice si detrás de un error hay algo con lo que responder.

¿Tengo que darle mi certificado digital a la asesoría?

No, y no deberías. La FNMT recomienda que el certificado no se entregue a terceros y recuerda que cualquier operación realizada con él es responsabilidad de su titular. Existen dos vías pensadas justamente para esto: la colaboración social en la presentación de declaraciones, prevista en la Ley General Tributaria, y el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. En las dos, la asesoría presenta con su propio certificado y queda constancia de quién hizo qué.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar la documentación de mi negocio?

El Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar los libros, la correspondencia, la documentación y los justificantes de su negocio durante seis años a partir del último asiento, y esa obligación se mantiene aunque cese la actividad. A efectos fiscales, el plazo general de prescripción de la Ley General Tributaria es de cuatro años. En la práctica, el criterio prudente es el más largo de los dos.

¿Puedo cambiar de asesoría si tengo un contrato con permanencia?

Sí, puedes cambiar. Otra cosa es que el contrato prevea una penalización por salir antes de tiempo, así que lo primero es leerlo y calcular cuánto cuesta irse frente a lo que te está costando quedarte. Si el motivo del cambio es un incumplimiento serio del servicio contratado, conviene dejar constancia por escrito de esas incidencias antes de comunicar la baja.

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