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¿Estáis preparados para montar un negocio entre dos socios o más?
Casi nadie se rompe por la idea. Se rompe por lo que no se habló: quién manda cuando hay empate, qué cobra el que trabaja más, qué pasa el día que uno se quiere ir. Este test repasa las doce cosas que conviene tener cerradas antes de firmar nada y os dice qué lleváis resuelto, qué os falta y si de verdad os compensa hacerlo juntos.
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Esto es lo que os falta
Por dónde empezar
Un apunte antes de seguir: constituir no tiene por qué costaros la tramitación.
Ayuda T Pymes hace la constitución de la sociedad a 0 €: forma jurídica, denominación social, escritura, Registro Mercantil y alta en el IAE y en la Seguridad Social. Lo que no cubre nadie es el capital social ni los aranceles de notaría y registro, así que contadlos aparte. El trabajo de tramitación sí sale gratis.
Y cubren justo las piezas por las que una sociedad con socios acaba dando vueltas: pacto de socios, estatutos a medida, reparto de participaciones, nóminas de los socios y cuentas anuales.
Montar un negocio con socios: qué cambia respecto a ir solo
Un socio no es un empleado con mejor sueldo ni un inversor con más confianza. Es alguien que se queda con una parte del negocio para siempre, que vota, que cobra dividendos y que solo sale si alguien le compra o si se disuelve la sociedad. Por eso la pregunta útil no es «¿nos llevamos bien?», sino «¿qué aporta que yo no pueda contratar?».
Cuando la respuesta es dinero y nada más, casi siempre hay una fórmula mejor que regalar el 50 %: un préstamo, una participación pequeña o una entrada por fases. Cuando la respuesta es trabajo y nada más, también: un contrato, una comisión sobre ventas o participaciones que se ganen con el tiempo. Un socio se justifica cuando lo que aporta —capital, conocimiento, cartera de clientes o capacidad de vender— no está a la venta en el mercado.
Las cuatro formas jurídicas cuando sois dos o más
| Figura | Capital mínimo | Cómo respondéis de las deudas | Cómo tributa |
|---|---|---|---|
| Sociedad limitada | 1 €. Mientras no llegue a 3.000 €, hay que llevar el 20 % del beneficio a reserva legal | Limitada a lo aportado. Con capital por debajo de 3.000 €, en la liquidación respondéis solidariamente de la diferencia si el patrimonio no cubre | Impuesto sobre Sociedades |
| Sociedad anónima | 60.000 €, desembolsado al menos en una cuarta parte al firmar | Limitada a lo aportado | Impuesto sobre Sociedades |
| Comunidad de bienes | No hay. Basta un contrato privado entre los comuneros | Ilimitada: respondéis con vuestro patrimonio personal | Atribución de rentas: cada comunero declara su parte en el IRPF |
| Sociedad civil | No hay. Escritura pública solo si se aportan inmuebles o derechos reales | Ilimitada, y no solidaria: cada socio responde de su parte, salvo pacto en contrario | Impuesto sobre Sociedades si tiene objeto mercantil; si no, atribución de rentas |
El capital de 1 € viene del artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, tras la Ley de creación y crecimiento de empresas. No es gratis del todo: hasta que capital y reservas sumen 3.000 € hay que destinar a reserva legal el 20 % del beneficio, y si la sociedad se liquida y el patrimonio no llega, los socios responden solidariamente de lo que falte hasta esos 3.000 €. Constituir con 3.000 € desde el principio sigue siendo lo más limpio.
Ojo con la sociedad civil. Desde la reforma del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil tributa por el Impuesto sobre Sociedades, no en el IRPF de cada socio. Quedan fuera las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las profesionales de la ley de sociedades profesionales. Es el punto donde más gente sigue declarando como se declaraba antes.
Quién decide qué: las mayorías de una sociedad limitada
Esto es lo que casi nadie mira antes de repartir participaciones, y es exactamente lo que va a decidir quién manda el día que no estéis de acuerdo.
| Tipo de acuerdo | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Acuerdos ordinarios | Mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio del capital. Los votos en blanco no se cuentan |
| Ampliar o reducir capital y modificar estatutos | Más de la mitad de los votos del capital social |
| Transformación, fusión, escisión, cesión global, exclusión de socios o suprimir el derecho de preferencia | Al menos dos tercios de los votos del capital social |
| Lo que decidáis reforzar en estatutos | Podéis subir esos porcentajes, pero la ley prohíbe exigir unanimidad |
Traducido: con dos socios al 50 % no hay mayoría posible para nada importante. Si os atascáis, no hay tercero que desempate, y la parálisis de los órganos sociales es una causa legal de disolución. Ahí la sociedad no se arregla: se cierra, o se pelea en el juzgado. Por eso todas las asesorías recomiendan 60/40, 51/49 o un tercer socio con una participación pequeña.
Si aun así queréis ir al 50 %, se puede hacer bien: voto de calidad para uno de los administradores, un tercero dirimente designado de antemano, o una cláusula de compraventa forzosa por la que quien bloquea pone precio y el otro elige si compra o vende. Pero eso hay que escribirlo antes, no después.
El pacto de socios no es lo mismo que los estatutos
Los estatutos son el reglamento de la sociedad: se escrituran, se inscriben en el Registro Mercantil y los ve cualquiera. El pacto de socios es un contrato privado entre vosotros, y ahí es donde caben las cosas que no queréis publicar: dedicación exigida a cada uno, no competencia, qué sueldo cobra quien trabaja, cómo se valora una participación si alguien sale, qué pasa si entra un inversor.
La trampa está en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital: los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Es decir, obligan a quien los firma, pero no anulan un acuerdo social que los contradiga. Por eso lo que de verdad queráis blindar —mayorías reforzadas, restricciones a la venta de participaciones, prestaciones accesorias— conviene llevarlo también a los estatutos.
Ser socio y trabajar en la empresa no significa ir al régimen general. La Ley General de la Seguridad Social manda al RETA, como autónomo societario, a quien ejerce funciones de dirección y gerencia y tiene el control efectivo de la sociedad. Y presume que hay control efectivo en tres casos:
| Situación | Qué se presume |
|---|---|
| La mitad del capital repartida entre familiares | Cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva |
| Participación igual o superior a un tercio | Control efectivo, sin necesidad de nada más |
| Participación igual o superior a un cuarto | Control efectivo si además ejerce funciones de dirección y gerencia |
Con dos socios al 50 % que trabajen en la empresa, los dos superan el tercio: los dos van al RETA. Los comuneros de una comunidad de bienes y los socios de una sociedad civil también cotizan como autónomos, salvo que se limiten a administrar los bienes puestos en común. Si queréis ver lo que sale a pagar, está la calculadora de cuota de autónomos; ten en cuenta que la base mínima del autónomo societario es más alta que la del tramo mínimo general y la fija cada año la ley de presupuestos.
Buena noticia que mucha gente da por perdida: la cuota reducida por inicio de actividad del Estatuto del Trabajo Autónomo nombra expresamente a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales. Son doce meses, prorrogables otros doce si el rendimiento neto previsto no llega al salario mínimo, y la cuantía la fija la ley de presupuestos —ahora mismo 80 € al mes más el MEI, pero compruébala en el momento en que la pidas—. Los requisitos, en la guía de la tarifa plana de autónomos.
Los seis errores que más sociedades rompen
- Repartir al 50 % «porque es lo justo». Justo el primer día, impracticable el primer desacuerdo. Sin mayoría no se modifican estatutos, no se amplía capital y no se cambia de administrador.
- Pagar el trabajo con participaciones. Quien trabaja más tiene que cobrar más: sueldo o nómina. Si lo compensáis dándole capital, estáis regalando propiedad perpetua por unos meses de dedicación.
- No escribir la salida. Si alguien se va y no hay precio, plazo ni derecho de compra pactado, la participación se queda con él, aunque no vuelva a aparecer por la empresa.
- Creer que el pacto de socios sustituye a los estatutos. Un pacto reservado no es oponible a la sociedad: obliga a quien firma, no anula el acuerdo social.
- Elegir comunidad de bienes porque es más barata. Sale barata al constituir y cara el día que hay una deuda: respondéis con vuestro patrimonio personal.
- Suponer que quien no cobra nómina no cotiza. El socio con control efectivo que trabaja en la empresa cotiza en el RETA aunque no se pague un euro.
Preguntas frecuentes
¿Se puede montar una sociedad limitada entre dos socios con 1 euro?
Sí. El artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital permite constituir una sociedad limitada con un capital de 1 euro. Mientras el capital no alcance los 3.000 euros hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio, y si la sociedad se liquida y el patrimonio no cubre las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros. Es legal, pero no es gratis.
¿Es mala idea repartir el negocio al 50 % entre dos socios?
Es la estructura que más problemas da. Con dos socios al 50 % ninguno alcanza la mayoría que la ley exige para modificar estatutos, ampliar capital o cambiar de administrador, así que un desacuerdo serio bloquea la sociedad. La paralización de los órganos sociales es además una causa legal de disolución. Si queréis mantener el 50 %, hay que pactar antes un mecanismo de desempate y llevarlo a los estatutos.
¿Qué diferencia hay entre el pacto de socios y los estatutos?
Los estatutos se escrituran y se inscriben en el Registro Mercantil: son públicos y vinculan a la sociedad. El pacto de socios es un contrato privado entre los socios y puede recoger lo que no queréis publicar, como sueldos, dedicación o condiciones de salida. La diferencia práctica está en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital: los pactos reservados no son oponibles a la sociedad, así que lo que queráis que prevalezca frente a un acuerdo social debe estar también en los estatutos.
¿Qué capital hace falta para una comunidad de bienes o una sociedad civil?
Ninguno. Las dos se constituyen con un contrato privado y no exigen capital mínimo; la sociedad civil solo necesita escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales. A cambio, en las dos respondéis de las deudas con vuestro patrimonio personal. En la sociedad civil esa responsabilidad no es solidaria: cada socio responde de su parte salvo que se haya pactado otra cosa.
¿Los dos socios tenemos que darnos de alta como autónomos?
Depende del porcentaje y de las funciones. La Ley General de la Seguridad Social presume control efectivo, y por tanto encuadra en el régimen de autónomos, a quien tiene al menos un tercio del capital, a quien tiene al menos un cuarto y además ejerce funciones de dirección y gerencia, y al socio cuya familia conviviente reúne al menos la mitad del capital. Con dos socios al 50 % que trabajen en la empresa, los dos superan el tercio y los dos van al RETA.
¿Podemos pedir la tarifa plana siendo socios de una sociedad?
Sí. El artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo menciona expresamente a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Hay que causar alta inicial o no haber estado de alta en el régimen de autónomos en los dos años anteriores, o tres si ya se disfrutó antes de la reducción. La cuantía la fija la ley de presupuestos, así que conviene comprobarla en el momento de solicitarla.
¿Qué pasa si un socio se quiere ir?
Si no hay nada pactado, se queda con su participación: nadie está obligado a comprársela y él no está obligado a venderla. Puede transmitirla con las restricciones que fijen los estatutos, y en casos tasados la ley le da derecho de separación, como cuando la junta no reparte al menos el 25 % del beneficio distribuible una vez transcurrido el quinto ejercicio y habiendo habido beneficios los tres anteriores, salvo que los estatutos lo hayan excluido. Por eso el precio, el plazo y el derecho de compra preferente se pactan antes, no cuando ya hay un conflicto.
Test orientativo basado en la normativa vigente. No sustituye al asesoramiento profesional ni a la redacción de unos estatutos y un pacto de socios adaptados a vuestro caso, que es donde se juegan de verdad las condiciones de la sociedad.
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