Tipos de emprendedores

Test | Tipos de emprendedores ¿Cuál eres tú?

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¿Qué tipo de emprendedor eres? Descúbrelo en 11 preguntas

Saber que eres «innovador» o «visionario» está bien para una charla, pero no te ahorra un euro. Este test hace lo contrario: te dice a cuál de los siete perfiles con consecuencias reales perteneces y qué se deriva de él —qué figura te encaja, cómo vas a cotizar, qué impuestos te tocan y qué ayuda puedes pedir—. Once preguntas y sales sabiendo qué hacer el lunes.

1. ¿Qué vas a vender exactamente?
2. ¿De dónde sale el negocio?
3. ¿Qué quieres que sea esto dentro de cinco años?
4. ¿En qué situación estás ahora mismo?
5. ¿Con quién lo montas?
6. ¿Cuánto dinero necesitas para arrancar?
7. ¿A quién le vas a vender y dónde?
8. ¿Cuánto tiempo le vas a dedicar?
9. ¿Qué es lo que más te preocupa?
10. ¿Ya has cobrado algo por esta actividad?
11. ¿Qué tienes resuelto de la parte administrativa?

Los 25 tipos de emprendedor, ordenados en cinco familias

Las listas largas de tipos de emprendedor sirven para reconocerte, y eso ya es algo. El problema es que mezclan cosas distintas: por qué emprendes, de dónde sale el negocio, con quién lo haces, qué vendes y cuánto riesgo asumes. Puestas en fila parecen alternativas entre sí, y no lo son: casi todo el mundo es una combinación de cinco.

Ordenados por lo que responde cada uno, los veinticinco quedan así.

Los 25 tipos de emprendedor agrupados en cinco familias, según la pregunta a la que responde cada tipo.
FamiliaA qué respondeTipos que incluye
La motivación Por qué emprendes Innovador · Oportunista · Visionario · Por necesidad · Social · Ecoemprendedor
El punto de partida De dónde sale el negocio En serie · De franquicia · De spin-off · Asalariado o intraemprendedor · Conservador · De importación
La estructura Con quién lo haces Solitario · Asociativo · Familiar · Corporativo
El modelo y el canal Qué vendes y dónde Freelance · Digital · Tradicional · De exportación · Rural · De startup
El riesgo y el dinero Cómo lo financias y cuánto arriesgas De estilo de vida · De reinversión · De poco riesgo

Cómo se lee esta tabla: eres un tipo de cada familia, no uno de veinticinco. Un freelance puede ser a la vez por necesidad, de spin-off, solitario y de estilo de vida. Y esa combinación sí decide algo.

De los 25 tipos a los 7 perfiles que te cambian los papeles

Aquí está la parte que ninguna lista de tipos de emprendedor cuenta: la etiqueta no cambia nada, pero hay siete situaciones que sí cambian tu figura jurídica, tu cotización, tus impuestos y las ayudas a las que puedes optar. Son las que resuelve el test de arriba.

Los siete perfiles operativos, con la figura habitual, la particularidad fiscal o de cotización que los define y el error más frecuente en cada uno.
PerfilFigura habitualLo que lo distingueEl error típico
El profesional Autónomo, sección segunda del IAE Sus facturas a empresas llevan retención de IRPF No pedir el 7 % de retención reducida al empezar
El comerciante Autónomo, sección primera del IAE Sin retención en factura y con recargo de equivalencia si vende al por menor Contar con la exención del modelo 130, que aquí no existe
El fundador con socios Sociedad limitada Impuesto sobre Sociedades y cotización como autónomo societario Repartir al 50 % y no firmar pacto de socios
El que emprende por necesidad Autónomo El orden de los trámites vale dinero: el pago único va antes del alta Darse de alta primero y perder la capitalización
El que compagina Autónomo en pluriactividad Cotiza por dos regímenes y puede recuperar parte del exceso Creer que por debajo del salario mínimo no hay que darse de alta
El que compra hecho La que traiga el negocio Hereda deudas laborales y tributarias del anterior titular Firmar sin pedir el certificado de sucesión de actividad
El del negocio familiar Autónomo o familiar colaborador El colaborador tiene su propia cuota mínima, más alta Elegir la figura por costumbre y no por lo que cuesta

La pregunta que casi nadie hace: ¿desde cuándo hay que darse de alta?

Es el punto donde más gente se equivoca sola, y el mito circula con una seguridad enorme: «si ganas menos del salario mínimo, no hace falta darte de alta». Eso no está en la ley. La Ley General de la Seguridad Social define al trabajador autónomo como quien realiza «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo». Ni una palabra sobre umbrales de ingresos.

Lo que existe es una línea de sentencias que ha usado el salario mínimo como indicio de habitualidad en casos concretos. Un indicio que valora un juez no es un derecho que puedas invocar antes de que te inspeccionen. En Hacienda, además, la obligación es distinta e independiente: el alta censal con el modelo 036 o 037 va antes de la primera factura, cobres lo que cobres.

Si compaginas con una nómina: la pluriactividad

Estar de alta a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia es legal, y muy común. Lo interesante es que cotizas dos veces por las mismas contingencias, y la ley prevé devolverte parte de ese exceso: tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso en que tus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se fije, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen de autónomos.

Dos detalles que conviene tener claros. El primero: no llega con el primer recibo, sino después de la regularización anual de tus rendimientos, y desde ahí la Tesorería tiene un plazo máximo de cuatro meses. El segundo: la cuantía de referencia la fija la ley de presupuestos, así que compruébala en el momento en que te toque. Si quieres ver qué peso tiene cada parte de tu recibo, está la calculadora de cuota de autónomos.

Antes de compaginar, mira tu contrato. El Estatuto de los Trabajadores impide trabajar para varios empresarios cuando haya concurrencia desleal o cuando se haya pactado plena dedicación con compensación económica expresa. No es lo mismo montar algo de otro sector que montar lo mismo que hace tu empresa.

Si vienes del paro: el orden vale dinero

El pago único de la prestación —la capitalización— se solicita antes del alta. Si te das de alta primero, se pierde, y no hay forma de rectificarlo después. Es el error más caro de todo el arranque y no cuesta nada evitarlo: basta con hacer las cosas en el orden correcto. Los requisitos y el procedimiento están en la guía del pago único del paro.

A eso se le suma la cuota reducida por inicio de actividad, que es compatible con venir del paro y que también se pide al darse de alta. La cuantía la fija la ley de presupuestos, así que compruébala cuando la solicites; los requisitos, en la guía de la tarifa plana de autónomos.

Si compras el negocio hecho: compras también las deudas

Comprar un negocio en marcha, un traspaso o una franquicia con plantilla es una sucesión de empresa: el nuevo titular se subroga en los contratos, y cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales y de Seguridad Social anteriores al cambio.

Con las deudas tributarias pasa algo parecido: quien continúa la actividad responde como sucesor. La forma de acotar esa responsabilidad es pedir a Hacienda el certificado de sucesión de actividad antes de firmar. Es un trámite corto y es la diferencia entre comprar un negocio y comprar un problema.

Si vendes al público: el recargo de equivalencia

Si vendes habitualmente bienes muebles sin someterlos a un proceso de fabricación y más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a consumidores finales, estás en el régimen especial del recargo de equivalencia. Es obligatorio, no opcional, y aplica a personas físicas y a entidades en atribución de rentas. Si la actividad es nueva, ese 80 % no se te exige de entrada.

A cambio de pagar un recargo sobre tus compras, no presentas declaraciones de IVA. La contrapartida, que se cuenta menos: tampoco te deduces el IVA de tus compras ni de tus gastos. Y hay mercancías que quedan fuera del régimen: vehículos, joyería y metales preciosos, arte y antigüedades, bienes usados, maquinaria industrial, materiales de construcción, productos petrolíferos con impuestos especiales y oro de inversión. Los porcentajes concretos y cómo se ven en una factura están en la calculadora de facturas con IVA e IRPF.

Los seis errores más caros, cada uno de un perfil

  1. Empezar a facturar «hasta ver si funciona». No hay umbral de ingresos en la ley, y el alta censal en Hacienda va antes de la primera factura. Es el error del que compagina.
  2. Darse de alta antes de pedir el pago único. El orden es primero la solicitud y después el alta. Al revés, la capitalización se pierde entera.
  3. No comunicar por escrito la retención reducida. El profesional que empieza puede facturar al 7 % en el periodo de inicio y los dos siguientes, pero hay que comunicárselo al pagador y que él lo conserve.
  4. Contar con la exención del modelo 130 siendo comerciante. La excepción del 70 % de ingresos con retención es de profesionales y de actividades agrarias. Una actividad empresarial en estimación directa presenta el 130 siempre.
  5. Firmar la compra de un negocio sin el certificado de sucesión. Tres años de responsabilidad solidaria en lo laboral, y la deuda tributaria detrás.
  6. Elegir la figura del negocio familiar por costumbre. Autónomo por cuenta propia y familiar colaborador cuestan cosas distintas y dan derecho a cosas distintas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de emprendedores hay?

No hay una clasificación oficial: las listas más extendidas recogen entre veinte y treinta tipos, y los veinticinco más citados se ordenan en cinco familias según a qué responden —la motivación, el punto de partida, la estructura, el modelo y el canal, y la relación con el riesgo y el dinero—. Cada persona es un tipo de cada familia, no uno solo de la lista.

¿Si gano menos del salario mínimo tengo que darme de alta como autónomo?

La Ley General de la Seguridad Social no fija ningún umbral de ingresos: define al autónomo como quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia. Existe una línea de sentencias que ha usado el salario mínimo como indicio de habitualidad en casos concretos, pero es un criterio judicial, no un derecho invocable. El alta censal en Hacienda es una obligación distinta e independiente, y va antes de la primera factura.

¿Puedo montar un negocio sin dejar mi trabajo?

Sí. Se llama pluriactividad y consiste en estar de alta a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia. Hay dos límites: el Estatuto de los Trabajadores impide la concurrencia desleal y permite pactar la plena dedicación mediante compensación económica expresa, así que conviene revisar el contrato antes. A cambio, cotizando por los dos regímenes se tiene derecho al reintegro del 50 % del exceso de las cotizaciones por contingencias comunes, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen de autónomos.

Voy a montar el negocio con lo que aprendí en mi empresa. ¿Puedo?

Depende de lo que firmaras. El Estatuto de los Trabajadores permite pactar la no competencia tras el contrato con un máximo de dos años para los técnicos y seis meses para el resto, y solo es válido si la empresa tiene un interés industrial o comercial efectivo y se paga al trabajador una compensación económica adecuada. Mientras sigues dentro, además, no puede haber concurrencia desleal. Revisar el contrato antes de dar el paso cuesta una tarde.

¿Qué diferencia hay entre un emprendedor freelance y un comerciante a efectos fiscales?

El freelance suele darse de alta en un epígrafe de la sección segunda del IAE, que es profesional, y sus facturas a empresas y a otros profesionales llevan retención de IRPF. El comerciante se da de alta en la sección primera, que es empresarial: sus facturas no llevan retención en estimación directa y, en cambio, presenta el pago fraccionado siempre, sin la excepción del 70 % de ingresos con retención que sí tienen los profesionales.

Voy a entrar en el negocio de mi familia. ¿Me doy de alta como autónomo o como colaborador?

Son dos figuras distintas con cuentas distintas. El familiar colaborador tiene una base mínima de cotización más alta que la del tramo mínimo general, y la cuota reducida por inicio de actividad no se le viene aplicando, porque quien responde de la cuota es el titular del negocio. El grado de parentesco, la convivencia y la forma de colaborar tienen condiciones concretas, así que conviene confirmarlo antes del alta: encuadrarse mal se regulariza después con recargo.

Voy a comprar un negocio en marcha. ¿Heredo sus deudas?

En la parte laboral, sí: comprar un negocio en funcionamiento es una sucesión de empresa, el adquirente se subroga en los contratos y cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales y de Seguridad Social anteriores al cambio. En la parte tributaria, quien continúa la actividad responde como sucesor, y esa responsabilidad se acota solicitando a Hacienda el certificado de sucesión de actividad antes de firmar.

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